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Cannabis medicinal

La Corte falló a favor del control estatal para el autocultivo de cannabis para uso medicinal

El máximo tribunal rechazó por unanimidad el pedido de una ONG que buscaba declarar inconstitucional el registro estatal para el cultivo de cannabis.
05 de julio de 2022 - 17:30
La Corte falló a favor del control estatal para el autocultivo de cannabis para uso medicinal

La Corte falló a favor del control estatal para el autocultivo de cannabis para uso medicinal

En su fallo, el máximo tribunal del país priorizó el derecho a la salud y recordó que, según las normas vigentes, "está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores", pero advirtió que el registro creado para el control estatal "es razonable".

El pedido de la ONG

Macame había pedido la inconstitucionalidad de las normas del Reprocann aludiendo que el autocultivo de cannabis medicinal es una "acción privada", protegida por el articulo 19 de la Constitución Nacional, exenta del control y permiso del Estado, e invocó el derecho a la intimidad.

Pero el tribunal remarcó que la norma constitucional "reconoce al individuo un ámbito en el cual puede adoptar libremente las decisiones fundamentales acerca de su persona, sin intervención alguna por parte del Estado o de los particulares, en tanto esas decisiones no violen el orden, la moral pública o los derechos de terceros".

La respuesta de la Corte

Según los jueces de la Corte, el objetivo del control estatal es evitar el uso indebido de medicamentos, determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

"Las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales", destacó la extensa sentencia.

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La Corte concluyó que la reglamentación vigente "tiende a preservar un interés estatal relevante como el cuidado integral de la salud pública, basándose en que el suministro del cannabis y sus derivados puede originar efectos secundarios o adversos de distinta intensidad".

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