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OPINIÓN

Agroindustria: las claves de la Ley que busca conseguir el Gobierno, pero que no resuelve un reclamo del campo

Todo lo que hay que saber sobre una Ley clave en ganadería, semillas y en materia impositiva, luego del encuentro de Domínguez y Massa con representantes del Consejo Agroindustrial Argentino (CAA).
por Santiago Saenz Valiente | 11 de febrero de 2022 - 07:30
Agroindustria: las claves de la Ley que busca conseguir el Gobierno, pero que no resuelve un reclamo del campo

El Congreso en sesión extraordinaria de Febrero 2022 se apresta a votar el proyecto de Ley de Régimen de Fomento al Desarrollo de la Agroindustria Federal, Inclusivo, Sustentable y Exportador", una idea de antigua data para aportar un poco de equidad en algunos impuestos distorsivos que afectan al agro.

Hoy la virulenta presión fiscal está presente en los derechos de exportación que cercenan la rentabilidad del productor y reduce las inversiones para mayores áreas sembradas. La exacción bruta es del 33% para la soja, discusión parte de su inconstitucionalidad manifiesta.

También lo están en el impuesto a las ganancias se obliga a valorizar las existencias de productos primarios a cotización de mercado, esto implica pagar sobre la ¨ganancia por tenencia, es decir aun cuando no exista realización de los bienes.

Y además, en IVA la alícuota reducida en la venta de la mayoría de los productos del agro, acumula fuertes de saldos en favor del contribuyente, que no se permite su compensación con otros tributos.

Sergio Massa sobre la ley de promoción agroindustrial.jpg

El Gobierno apuesta a la Ley para la Agroindustria. El ministro Julián Domínguez, Sergio Massa y Alfredo Paseyro, titular de ASA.

Es un pago sin causa, por ser un exceso de la obligación fiscal.

De aprobarse el proyecto se otorgaría estabilidad fiscal y financiera de 10 años y se espera crear más de 700.000 puestos de trabajo.

Podrán adherirse a este régimen sociedades o personas, pero se les exige cumplir ciertos parámetros de los últimos 3 periodos fiscales:

  • Volumen de producción, ventas y exportaciones.
  • Cantidad de personal ocupado.
  • Inversiones realizadas.

Habrá que verificar el grado de controles que apliquen y su ecuanimidad.

Los "beneficios impositivos" que contempla el proyecto de Ley

Impuesto a las Ganancias

Se dispone una amortización acelerada para maquinarias, infraestructura y construcciones destinadas al agro.

Para las maquinarias se disponen 3 cuotas anuales y para las inversiones de infraestructura que incremente la capacidad productiva, su plazo se reduce en un 50% del convencional. Incentivo indispensable para impulsar las inversiones en activo fijo y así incrementar la actividad e impulsar el empleo.

Cambios en la valuación de las existencias en la actividad ganadera: en el impuesto a las ganancias, quienes se dedican a la invernada de hacienda, tienen un gran perjuicio, pues se los obliga a valorizar las cabezas al cierre y así pagar impuesto por una simple tenencia. El incremento del precio, queda gravado en el impuesto a las ganancias, a pesar de no existir operaciones de venta en el ejercicio.

El perjuicio es enorme y lleva a que se liquide hacienda en proceso productivo, para afrontar el pago del impuesto.

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Los productores analizan fríamente el proyecto de Ley que desarrollaría a la agroindustria.

En la ganadería de cría está atemperada la ganancia por tenencia, en virtud de la metodología de valuaciones de sus existencias de machos de propia producción, sean estos terneros, novillos o toros. Se toma el 60% del promedio de la categoría más vendida en el último trimestre representativa y allí se aplica la tabla de correlación.

La hacienda hembra destinada a procrear se mantiene el valor del periodo anterior.

El proyecto propone que los invernadores opten por diferir la valuación de mercado al momento de la venta y no durante el engorde, es decir valorizar tal como está previsto para las hembras en caso de cría.

Para ejercer ese "derecho", la AFIP realizará monitoreos a partir de los 3 años, y el ganadero deberá demostrar mejoras en los porcentuales de destetes de terneros y un aumento de peso en animales enviados a faena, con rendimiento en playa superior a 200 kgs.

El incentivo es válido, tanto para la hacienda bovina, ovina y porcina. Tendrá vigencia para los ejercicios fiscales que se inicien desde la aprobación de la ley.

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La ganadería, una de las actividades del campo que más rispideces tuvo con el Gobierno durante 2021.

En consecuencia, para todas las empresas unipersonales al iniciar su periodo impositivo el 1 de enero de este año recién sentirán este alivio en la liquidación del 31 de diciembre, cuyo vencimiento para el pago del tributo resultará en Junio 2023.

La aplicación sería por 3 ejercicios fiscales, y podría continuar hasta cumplir los 10 periodos, siempre que demuestre que el promedio de sus ventas de novillos supere los 400 kilos o que representen un rendimiento de faena de más de 200 kgs en gancho.

Habrá un sistema de producción agroindustrial para la producción sostenible.

¿Cuáles serán sus objetivos?

  • Incrementar el uso de semilla fiscalizada: Se contempla una "línea base" de incremento productivo, comparando con las compras de 2 años calendarios previos.
  • Estímulo por compra de insumos: Se requiere requisitos técnicos agronómicos con plan de siembra y de fertilización anual, así como análisis de suelos.
  • Incrementar la productividad de la ganadería vacuna: Consistiría en un certificado de crédito fiscal aplicable al impuesto a las ganancias. El mismo no sería transferible a terceros. La determinación de su valor será en función del 50% de los gastos y erogaciones por fertilizantes orgánicos e inorgánicos, insumos y fertilizantes e insumos biológicos, semillas autógamas, forrajeras y hortícolas, identificadas y fiscalizadas.
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Maquinarias agrícolas, un rubro que es fundamental para el desarrollo del campo y la agroindustria toda.

Se deberá aplicar la alícuota del impuesto a las ganancias sobre dichos montos, para conocer el crédito a compensar.

Este bono podrá ser utilizado por el término de 24 meses desde su emisión. Se establecen restricciones en su uso al no poder generar saldo a favor, ni reintegros o devoluciones.

Devolución de IVA por incorporación de Bienes de Uso durable

Habría una promesa del reintegro al contribuyente del IVA contenido en la compra de estos bienes de capital, en tres cuotas anuales.

Saldo a favor de IVA

Esta temática resulta un karma para el productor agropecuario, pues el capital de trabajo queda en manos del Estado ante la restricción del uso de estos adelantos de fondos que se han cumplido en oportunidad de las compras y gastos afrontados.

Se propone en forma ambigua, sin definir el método, brindar una solución a la futura equiparación de alícuotas en los productos agropecuarios.

¿Una conclusión? Las "ventajas" propuestas resultan indispensables para otorgar un equilibrio mínimo a la tributación para las empresas del agro, que sufren hace mucho tiempo efectos distorsivos afectando fuertemente la producción y los intentos de inversión productiva .

Continúa sin resolverse la situación de los derechos de exportación, que destruyen la renta del productor.

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