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El aumento para los servicios de internet, telefonía fija, televisión por cable y satelital no podrá superar el 9,8%.
El Enacom dispuso también que cualquier incremento que hubiese sido aplicado por las licenciatarias, y que supere los valores expresamente autorizados "deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas".
¿Porqué se autorizó el aumento?
El Enacom justificó este ajuste del 9,8% al señalar que "se han recibido nuevos requerimientos de aumentos con posterioridad a los últimos incrementos autorizados hasta julio de 2021, especialmente de aquellos prestadores de menor envergadura como cooperativas y pymes".
"Los requerimientos de nuevos aumentos se fundamentan a partir de los mayores costos y el impacto de las variaciones de las principales variables económicas en la operatoria de las licenciatarias durante los meses transcurridos de 2021", puntualizó.
Por ese motivo, expresó que "resultan atendibles y razonables las solicitudes de correcciones necesarias tendientes a la sostenibilidad de los servicios prestados tanto por cooperativas como pymes licenciatarias, siendo este segmento reconocidamente abarcado por los prestadores que poseen menos de 100 mil accesos totales".