La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró este lunes en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.

La AFIP estableció en qué casos las indemnizaciones están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró este lunes en qué casos las indemnizaciones o gratificaciones laborales motivadas por la extinción del vínculo laboral están alcanzadas por el impuesto a las Ganancias.
En la Circular 4/2021, publicada este lunes en el Boletín Oficial, el organismo recordó que mediante la Resolución General N 4.003 se estableció un régimen de retención de Ganancias aplicable, entre otras, "a las rentas del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia".
Además, se estipula que las sumas abonadas por el empleador en ocasión de la desvinculación laboral por conceptos como vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario, bonificaciones convencionales, indemnización por preaviso y sueldos atrasados están alcanzadas por el gravamen y sometidas al régimen retentivo "aunque el monto correspondiente a esos conceptos no sea identificado expresamente o se lo subsuma bajo otro rótulo".