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La gran incógnita es el monto que podrá recaudar la AFIP
En esos casos, el razonamiento de la persona es que lo que se evita pagar por un lado, se puede perder en contratos o licitaciones a futuro que se cancelen desde el gobierno nacional.
Un capítulo aparte es el de las personas que optaron por radicarse en el exterior, Uruguay principalmente, antes de la aprobación de la ley y su promulgación el 18 de diciembre pasado.
En ese caso, obviamente todos aquellos que tomaron esa decisión de mudarse no pagarán el impuesto y la batalla legal es otra, ya no la confiscatoriedad (al menos de arranque). La puja judicial es si realmente están o no alcanzados por la ley dado que se sancionó luego de su radicación en otro país.
La “campaña del miedo” tiene una nueva vertiente en este impuesto a la riqueza. A los cerca de 15.000 alcanzados, a quienes no paguen, el gobierno podría apuntarles con medidas por fuera de la AFIP.
No sólo contra los que tienen contratos con el sector público. Aquí podrían entran en juego las trabas para importar por ejemplo. O reembolsos a exportadores. Seguramente algún funcionario tildará y confeccionará una lista de las personas que no pagaron y sobre esa se lanzará la embestida oficial.
¿Cuáles son los caminos judiciales en estudio?
Los amparos ya no son tan recomendados por los abogados especializados en el área y crecen las “Acciones Declarativas”. Este camino es una herramienta para asegurar que prime un derecho constitucional, mediante una vía procesal autónoma y de excepción, de trámite sumario o sumarísimo.
Apunta a salvaguardar los derechos y garantías que la Constitución Nacional otorga, cuando una norma legal provincial, municipal o administrativa los vulnera. Cabe aclarar que cada caso es diferente. No es comparable a lo sucedido con los amparos presentados durante el “corralito”. Los trajes en este caso son a medida.
El partido está por empezar. Final abierto.