El fallo. La Conmebol reconoce el error administrativo de no haber comunicado que Zuculini debía dos fechas de suspensión y asegura que "atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 19.3 del Reglamento Disciplinario de la Conmebol, en los casos de alineación indebida de un jugador, ésta se aplicacá únicamente si el equipo contrario interpone una reclamación oficial en el plazo de veinticuatro horas de vez finalizado el encuentro. En ese sentido, ningún club que disputado los partidos citados (los siete que jugó Zuculini en esta Copa -6 de fase de grupo y el de octavos- ha ejercido ese derecho quedando confirmados los resultados de los citados partidos.