Qué reguló la Corte. Estableció principios rectores para todos los involucrados en las causas judiciales. Por ejemplo, prohíbe pinchar el teléfono para luego investigar y no al revés (mecanismo conocido como “excursión de pesca”).
Además recalca la confidencialidad absoluta que debe garantizarse en las comunicaciones entre un abogado y su cliente, establece mecanismos de resguardo ante la potencialidad de falsificaciones y/o ediciones y restringe el rol de la Agencia Federal de Inteligencia.
Qué más dijo la Corte.
"La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno" "La protección del ámbito de privacidad resulta uno de los más preciados valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el Estado de Derecho y las formas autoritarias de gobierno"
"Tal derecho federal solo es realizable supeditando la intromisión a este ámbito de privacidad a la existencia de una orden judicial previa, debidamente fundamentada" "Tal derecho federal solo es realizable supeditando la intromisión a este ámbito de privacidad a la existencia de una orden judicial previa, debidamente fundamentada"
"Las circunstancias y razones que validan la irrupción en el ámbito privado de los individuos deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática" "Las circunstancias y razones que validan la irrupción en el ámbito privado de los individuos deben estar previstas en la ley, perseguir un fin legítimo y cumplir con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, es decir, deben ser necesarias en una sociedad democrática"
"La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente "preventivos", la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública" "La obtención furtiva de datos personales o información sensible que no encuentra fundamento en una investigación judicial, la elaboración de registros meramente "preventivos", la divulgación, tráfico o comercio de los datos obtenidos en base a una finalidad originariamente lícita, la amenaza o el chantaje derivados de la posesión de datos íntimos que no resultan conducentes para el esclarecimiento de un delito, no solo deben ser prevenidos y castigados por la ley y la jurisprudencia subsecuente, sino que deben merecer el máximo repudio social, pues constituyen un atentado a la confianza pública"
"Nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha" "Nuestro orden constitucional no prevé un Estado omnipresente destinado a controlar a una sociedad en la que sus habitantes se encuentren bajo un generalizado estado de sospecha"
"La Ley de Inteligencia Nacional n° 25.520 dispone que los únicos sujetos competentes para la planificación y ejecución de tareas de inteligencia son los integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional, entre los cuales se encuentra la Agencia Federal de Inteligencia (arts. 6 a 11 de la mencionada ley y art. 27 de la ley 27.126). Esta ley es clara en establecer que ninguno de ellos puede"cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta" "La Ley de Inteligencia Nacional n° 25.520 dispone que los únicos sujetos competentes para la planificación y ejecución de tareas de inteligencia son los integrantes del Sistema de Inteligencia Nacional, entre los cuales se encuentra la Agencia Federal de Inteligencia (arts. 6 a 11 de la mencionada ley y art. 27 de la ley 27.126). Esta ley es clara en establecer que ninguno de ellos puede"cumplir funciones de investigación criminal, salvo ante requerimiento específico y fundado realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta"
"La interceptación y captación de comunicaciones es un eslabón de una cadena que comprende las subsiguientes etapas de (i)almacenamiento, (ji) traslado, (iii) incorporación al proceso y (iv) destrucción en los supuestos previstos por la ley. Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema. Por ello, rigen para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente" "La interceptación y captación de comunicaciones es un eslabón de una cadena que comprende las subsiguientes etapas de (i)almacenamiento, (ji) traslado, (iii) incorporación al proceso y (iv) destrucción en los supuestos previstos por la ley. Una falla en cualquiera de las etapas afecta la confiabilidad de todo el sistema. Por ello, rigen para los magistrados, funcionarios, agentes y empleados que tengan participación activa en la intervención y/o responsabilidad sobre estos elementos probatorios el deber de confidencialidad y secreto respecto de la información obtenida por estos medios. Quienes incumplan este deber incurrirán en responsabilidad penal acorde a lo previsto en el derecho vigente"