El juez federal Luis Rodríguez –el mismo que procesó a los ex funcionarios macristas Laura Alonso y Juan José Aranguren, y llamó a indagatoria al periodista Daniel Santoro por una supuesta maniobra extorsiva junto al falso abogado Marcelo D’Alessio- había desestimado la detención porque entendió que no existían riesgos procesales.
Pero el camarista federal Martín Irurzun parió la doctrina que lleva su nombre, interpretó que De Vido conservaba poder residual de su paso por la función pública que se potenciaba por su condición de diputado en ejercicio, y forzó el desafuero y la detención,
El último tribunal que resistió la liberación fue el Oral Federal número siete, considerado de los más severos y menos garantistas del fuero porteño. Es el mismo tribunal que, por otra derivación de Río Turbio, condenó a penas de prisión efectivas al ex intendente de esa localidad patagónica Atanacio Pérez Osuna y al ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) Juan Carlos Lascurain. Cuatro años de cárcel para cada uno; Pérez Osuna ya está cumpliendo, Lascurain aún no.
Para la Casación, el tribunal oral no fundamentó “en forma suficiente, seria y concreta cuáles resultarían ser los supuestos riesgos procesales atribuibles a la permanencia en libertad ambulatoria de De Vido”, analizó la defensa del ex funcionario.
La excarcelación, que los abogados consideran (como poco) tardía, le impidió a De Vido regresar a su banca de diputado y completar su mandato, interrumpido cuando 176 diputados de casi todas las fuerzas políticas, incluidos muchos hoy oficialistas, le quitaron los fueros.
De Vido sabía que eso pasaría y pasó las últimas horas en libertad en casa de uno de sus hijos, en el barrio porteño de Palermo. Con el desafuero aprobado, eludió la clásica foto del gobierno de Cambiemos con los presos del kirchnerismo; casco, esposas y chaleco antibala.
Se presentó con sus abogados en Comodoro Py y antes de quedar preso le dijo al periodista Martín Angulo, del portal Infobae: “mándenle champagne a la doctora Carrió".
“Los Jueces de casación han reconocido que el principio de inocencia resulta ser el ‘principio de principios’ y que no puede someterse a discusión la cuestión acerca de que el encarcelamiento preventivo solo puede ser legítimo en tanto se presente como absolutamente necesario para la normal continuación del proceso y no existan a disposición del Tribunal otros medios de cautela menos lesivos para los derechos fundamentales del imputado”, sostuvieron los defensores del ex ministro.
El fallo de Casación fue notificado al tribunal oral fuera del horario de atención al público y tramitación de causas del Poder Judicial. Tratándose de una situación de privación de la libertad, los plazos se acortan sustancialmente y se habilitan como hábiles días y horarios que normalmente no lo son.
Su situación procesal, en cuanto a las imputaciones, no ha variado. Sigue vinculado con los mismos procesos y bajo las mismas investigaciones, sólo que ahora transitará lo que resta en cada causa con un status distinto respecto de su libertad.