“Resultan de aplicación las consideraciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta jurisdicción al resolver, en el juicio por el atentado en AMIA que tramitara registrado como 487/00, el 13 de abril de 2004, y a las que me remito, la recusación de los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes recientemente han sido condenados por ese incumplimiento de sus deberes funcionales” “Resultan de aplicación las consideraciones del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de esta jurisdicción al resolver, en el juicio por el atentado en AMIA que tramitara registrado como 487/00, el 13 de abril de 2004, y a las que me remito, la recusación de los fiscales Mullen y Barbaccia, quienes recientemente han sido condenados por ese incumplimiento de sus deberes funcionales”
“en concreto, la imputación al fiscal Stornelli es “haber formado parte de una organización ilícita dedicada a la realización distintas actividades y operaciones de investigación criminal, inteligencia y espionaje ilegales” “en concreto, la imputación al fiscal Stornelli es “haber formado parte de una organización ilícita dedicada a la realización distintas actividades y operaciones de investigación criminal, inteligencia y espionaje ilegales”
“en el marco de dicha asociación, el imputado Stornelli reclamó y aceptó que miembros de la misma realizaran tareas de espionaje ilegal, las que canalizaba en particular a través de Marcelo Sebastián D ́Alessio, a quien identificaba como un posible agente deinteligencia de la Drug Enforcement Administration (DEA) y/o de alguna otra agencia”. “en el marco de dicha asociación, el imputado Stornelli reclamó y aceptó que miembros de la misma realizaran tareas de espionaje ilegal, las que canalizaba en particular a través de Marcelo Sebastián D ́Alessio, a quien identificaba como un posible agente deinteligencia de la Drug Enforcement Administration (DEA) y/o de alguna otra agencia”.
Que “al respecto corresponde aclarar que Marcelo Sebastián D ́Alessio no tenía facultades legales para realizar las actividades de inteligencia que el imputado (Stornelli) le encomendaba, ni para aquéllas que el propio D ́Alessio ponía a su disposición”. Y que “algunas de las tareas de espionaje que llevaba adelante la organización paraestatal dedicada al espionaje estaban vinculadas con las investigaciones desarrolladas en causas judiciales donde el imputado intervenía en su rol de fiscal federal”, entre las que se destacó especial y expresamente ésta en que me dirijo y sus conexas. De las que el fiscal deberá ser apartado, de conformidad con lo mocionado por esta defensa” Que “al respecto corresponde aclarar que Marcelo Sebastián D ́Alessio no tenía facultades legales para realizar las actividades de inteligencia que el imputado (Stornelli) le encomendaba, ni para aquéllas que el propio D ́Alessio ponía a su disposición”. Y que “algunas de las tareas de espionaje que llevaba adelante la organización paraestatal dedicada al espionaje estaban vinculadas con las investigaciones desarrolladas en causas judiciales donde el imputado intervenía en su rol de fiscal federal”, entre las que se destacó especial y expresamente ésta en que me dirijo y sus conexas. De las que el fiscal deberá ser apartado, de conformidad con lo mocionado por esta defensa”