En ese contexto, subrayó que el fuero electoral es competente en causas “que no versen sobre cuestiones contempladas en las leyes de la materia como ser el Código Nacional Electoral, la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos o la Ley Orgánica de los Partidos Políticos”.
Ese es el caso. “La jueza Servini mantuvo su opinión, en tanto declaró la incompetencia para entender en estos actuados en razón de la materia, dejando trabada la cuestión negativa de competencia con el juez Bonadío, quien no aceptó la competencia para continuar con el trámite”.
Bonadio rechazó hacerse cargo de la investigación porque “lo aquí denunciado se dirige a cuestionar “el proceso del escrutinio provisorio con la empresa Smartmatic SA”.
Di Lello sostuvo que debe ser Bonadio quien investigue a la empresa venezolana encargada del recuento de los votos.
“Esta Fiscalía estima conveniente que (Servini) disponga que sea el Dr. Bonadío quien continúe con el trámite de los presentes actuados”.
De persistir la diferencia, será la Cámara Federal porteña la que resuelva qué juez seguirá al frente de la investigación contra Smartmatic.