“¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción? Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”. “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción? Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.
Pasaje del fallo del juez Daniel Edgardo Alonso
Qué respondieron. En tanto, mediante una nota, desde la provincia afirmaron que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38 y que, de acuerdo con las leyes provinciales, “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia”.