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Un juez federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales

Un juez federal declaró que las fotomultas son inconstitucionales

Qué pasó. Daniel Edgardo Alonso, juez federal de Paraná, hizo lugar a un reclamo presentado por un turista y determinó que las fotomultas que se realizan en las rutas nacionales de la provincia de Misiones son inconstitucionales.

Cómo surgió el caso. El abogado entrerriano Diego Beber Brunner regresaba de sus vacaciones en Misiones el pasado 9 de enero, cuando fue multado por una presunta infracción de exceso de velocidad en el kilómetro 1.430 de la ruta nacional 12. Tras ser intimado a pagar por esta falta, el hombre decidió presentar un recurso de amparo y apuntó contra la legitimidad del acta que probaba la infracción, formulada por la Dirección General de Seguridad Vial de Misiones.

Qué resolvió el juez. Alonso cuestionó a la policía misionera por no aplicar lo que establece el artículo 70 del Reglamento Nacional de Tránsito, que establece reglas “destinadas a garantizar la seriedad del procedimiento, tales como identificarse el preventor ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; utilizar el formulario de acta reglamentario, entregando copia al contraventor, salvo que no se identificare, se diere a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella”.

Según el magistrado, aquella fuerza solo aplicó un sistema “que no puede actuar como mecanismo preventivo de siniestralidad vial”.

“¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción? Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”. “¿Cuál sería la actividad preventiva cuando se permite que el presunto infractor continúe circulando supuestamente en infracción? Más que el interés en la seguridad y la finalidad de obtener la introyección en los automovilistas de pautas de conducta de respeto a los derechos de los demás, el móvil meramente recaudatorio o fiscalista es el perseguido”.

Pasaje del fallo del juez Daniel Edgardo Alonso

Qué respondieron. En tanto, mediante una nota, desde la provincia afirmaron que la notificación de la infracción a Beber Brunner se ajustaba a lo establecido en las leyes XVIII N° 37 y XVIII N° 38 y que, de acuerdo con las leyes provinciales, “no es necesaria la notificación personal en el lugar de comisión de la presunta infracción cuando sea detectada por un sistema de control inteligente, como tampoco aplicar la medida cautelar de retención de la licencia”.

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