"...en todo este tiempo se mantuvo la medida cautelar que pesa sobre Esteche ha sido la existencia del riesgo de verse frustrada la celebración de dicho acto y la posibilidad de que la prueba que pueda producirse en ese marco, se vea seriamente afectada a partir de la liberación del nombrado. Sin embargo, faltando casi dos meses para que se cumpla el plazo legal establecido en el art. 1 de la ley 24.390, como lapso razonable de duración de un proceso penal con personas privadas de su libertad, y no vislumbrándose que antes de ese tiempo pueda llevarse a cabo el debate oral y público en estas actuaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un proceso de gran envergadura, la decisión denegatoria que viene sosteniendo el tribunal debe ser revisada". "...en todo este tiempo se mantuvo la medida cautelar que pesa sobre Esteche ha sido la existencia del riesgo de verse frustrada la celebración de dicho acto y la posibilidad de que la prueba que pueda producirse en ese marco, se vea seriamente afectada a partir de la liberación del nombrado. Sin embargo, faltando casi dos meses para que se cumpla el plazo legal establecido en el art. 1 de la ley 24.390, como lapso razonable de duración de un proceso penal con personas privadas de su libertad, y no vislumbrándose que antes de ese tiempo pueda llevarse a cabo el debate oral y público en estas actuaciones, sobre todo si se tiene en cuenta que se trata de un proceso de gran envergadura, la decisión denegatoria que viene sosteniendo el tribunal debe ser revisada".
TOF 8
"En efecto, dado el tiempo transcurrido, la imposibilidad material de celebrarse en lo inmediato el debate no puede sopesar sobre la situación del imputado Esteche, es por ello que corresponde hacer lugar al pedido excarcelatorio, pero sujetando la libertad del nombrado a una caución de carácter real de cuatrocientos mil pesos, como propone el Sr. Fiscal General, a fin de asegurar su comparecencia a los llamados del tribunal y la realización del juicio". "En efecto, dado el tiempo transcurrido, la imposibilidad material de celebrarse en lo inmediato el debate no puede sopesar sobre la situación del imputado Esteche, es por ello que corresponde hacer lugar al pedido excarcelatorio, pero sujetando la libertad del nombrado a una caución de carácter real de cuatrocientos mil pesos, como propone el Sr. Fiscal General, a fin de asegurar su comparecencia a los llamados del tribunal y la realización del juicio".
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