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Poder Judicial

El decreto de Milei empieza a desfilar por los pasillos de Tribunales: ¿Qué puede hacer la Justicia?

Crece la ola de denuncias por inconstitucionalidad. Los argumentos de los primeros amparons. ¿Puede intervenir la Corte Suprema de Justicia?
por Rosario Bigozzi | 24 de diciembre de 2023 - 07:15
El decreto de Milei empieza a desfilar por los pasillos de Tribunales: ¿Qué puede hacer la Justicia?

Javier Milei con su gabinete (Foto: presidencia)

A través de una serie de denuncias por inconstitucionalidad, se instaló en Tribunales el debate sobre la necesidad y urgencia del Decreto “Bases para la Reconstrucción de la Economía Argentina” que impulsa el gobierno de Javier Milei. Los primeros planteos fueron hechos por una ONG, un abogado constitucionalista, y una empresa de juego, a la vez que otros sectores anunciaron que pasarán este fin de semana de Navidad preparando su demanda.

La suerte del DNU que define más de 300 derogaciones y modificaciones de leyes, quedó en manos de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal. Más allá de lo que resuelvan los jueces de primera instancia, está abierta la posibilidad de que llegue a la Corte Suprema antes de lo previsto, si alguna de las partes presenta un Recurso Extraordinario por Salto de Instancia, conocido como per saltum.

Las denuncias contra el Decreto 70/2023 recayeron en los juzgados de Esteban Furnari y de Pablo Cayssials. Corresponden al Observatorio del Derecho a la Ciudad fundado por Jonathan Baldiviezo; el Doctor en Derecho Andrés Gil Domínguez, y la firma Bingo del Oeste S. A. .

Para Gil Dominguez el DNU de Milei se arroga la suma del poder público al sustituir la función legislativa del Congreso, por lo que solicitó que se declare la nulidad del decreto, en base a que afecta los principios y garantías establecidos en la Constitución Nacional.

El reconocido abogado resaltó que en el caso de obtener una respuesta adversa, tiene previsto ir directamente a la Corte con un recurso de per saltum. Explicó que aunque el Congreso terminase convalidando el decreto, el Alto Tribunal es la autoridad jurídica máxima de la república.

También presentó un recurso de amparo la empresa dedicada al juego Bingo del Oeste porque sostiene que afectará al desarrollo del sector.

En las próximas horas se sumará a la judicialización del conflicto creado por el decreto, la Confederación Farmacéutica Argentina (CoFA) porque considera que se pone en riesgo la salud de la población y el acceso a los medicamentos.

La CGT también resolvió impugnar el DNU ante la justicia, respaldando la denuncia con una marcha al Palacio de Tribunales el miércoles que viene, en coordinación con la CTA y la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP).

Los detalles de la demanda

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El primero de los amparos colectivos contra el DNU publicado por el gobierno fue promovido con carácter de urgente por la Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad, con el acompañamiento de Claudio Lozano, el titular de la CTA Hugo Godoy, y el secretario general ATE Nacional Rodolfo Aguiar. Busca que se declare “la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta e insanable” de la medida.

En la presentación cuestionaron al Decreto por la violación de la Constitución de la Nación Argentina por constituir:

  • "El ejercicio de facultades extraordinarias y facultades equivalentes a la suma del poder público".
  • "Una desviación de poder y un abuso de derecho público"
  • "Violar el principio republicano, la división de poderes, la democracia, el principio de reserva de ley y los derechos colectivos de la ciudadanía argentina a la participación en la dirección de los asuntos públicos directamente o a través de sus representantes”.

A su vez, solicitaron una medida cautelar que determine “la suspensión de los efectos y vigencia del DNU 70/2023 y de toda normativa o acto dictado en su cumplimiento”.

Por otro lado, el recurso del Observatorio del Derecho reclamó la inconstitucionalidad del artículo 24 de la ley 26.122, que regula el régimen legal de los decretos de necesidad de urgencia. Argumentaron que atenta contra la división de poderes porque fija un plazo límite de 60 días corridos desde la fecha del dictado de los decretos para que el Congreso exprese su respaldo o su rechazo, de lo contrario “se los considerará nulos de nulidad absoluta desde la fecha de su emisión”.

Además, rechazó que el Poder Ejecutivo haya considerado que esta “desesperante situación económica general” habilita a dictar un Decreto de Necesidad y Urgencia por medio del cual se derogan leyes cuyo contenido abarca materias diversas como Reforma del Estado, Desregulación Económica, Trabajo, Comercio Exterior, Bioeconomía, Minería, Energía, Aerocomercial, Justicia, Código Civil y Comercial, Salud, Comunicación, Deportes, Sociedades, etc.

La denuncia quedó a cargo del juez Furnari, quien ordenó la inscripción en el Registro de Procesos Colectivos para evitar sentencias contradictorias.

Así, materializó que el colectivo lo integran los habitantes afectados por el DNU 70/2023 y que buscan que sea declarado inconstitucional. Tras esta decisión le corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que opine de la competencia del fuero Contencioso Administrativo para tramitar el caso.

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Impuesto a las ganancias: judiciales encabezan un paro por 24 horas (Foto: Telam).

¿Qué puede pasar con la judicialización del DNU?

La batalla judicial contra el DNU 70/2023 que propician sectores de la oposición al gobierno recién comienza.

De hecho, las medidas aún no rigen, pues de acuerdo a lo que reconoció el gobierno, el decreto estará vigente a partir del octavo día hábil después de su publicación en el Boletín Oficial; esto es, desde el jueves próximo. Mientras tanto, se esperan más amparos colectivos e individuales.

El artículo 99 de la Constitución Nacional establece que el Ejecutivo puede dictar decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales cuando no se pueda esperar la reunión del Congreso. Asimismo, solo las leyes ordinarias podrían ser modificadas por DNU, cuando no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos.

El siguiente paso se definirá en el Congreso cuando se constituya la comisión bicameral permanente de DNU. El desarrollo de las causas en Tribunales dependerá de lo que resuelvan los jueces de primera instancia.

Per saltum a la Corte Suprema

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La Corte Suprema desplaza a un hombre de confianza de Ricardo Lorenzatti. (Foto: NA)

El Código Procesal Civil y Comercial permite el uso de un Recurso Extraordinario por salto de instancia (per saltum) “en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido”.

Se refiere a gravedad institucional en aquellas cuestiones que afecten más allá de las partes al bien público, de modo tal que ponga en riesgo las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional.

Si una de las partes del proceso lo solicita, la Corte Suprema podría habilitar el per saltum dentro de los 10 días de su publicación. El Máximo Tribunal podrá rechazar el recurso, sin más trámite, si no se observasen los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda.

Pero si habilita el per saltum, el auto tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida.

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