- Vencimiento y renovación contractual:
En los contratos de inmuebles destinados a vivienda, dentro de los 3 últimos meses de la relación locativa, cualquiera de las partes puede convocar a la otra, notificándola en forma fehaciente, a efectos de acordar la renovación del contrato, en un plazo no mayor a 15 días corridos.
En caso de silencio del locador o frente a su negativa de llegar a un acuerdo, estando debidamente notificado, el locatario podrá resolver el contrato de manera anticipada sin pagar la indemnización correspondiente.
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El índice de actualización anual supera el 50% y hay gran preocupación del sector.
- Más protección a inquilinos monotributistas:
Se establecería que las personas que otorguen los seguros de caución deberán aceptar a monotributistas que estén inscriptos en el régimen simplificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Además, no podrán requerirles más que la constancia de inscripción y comprobantes de pago de los últimos seis meses. Tampoco podrán cobrarle más que a tomadores que fuesen empleados en relación de dependencia.
- Impuesto a la vivienda ociosa:
Es la propuesta más realizada por diferentes sectores del Gobierno, y también uno de los mayores puntos de conflicto. En este caso en particular, sugieren la elaboración de un modelo de proyecto de ley para gravar en las provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los inmuebles que podrían destinarse a la vivienda y que se encuentren deshabitados.
- Beneficios fiscales para locadores que registren los contratos en AFIP:
En este sentido, se establecen en el proyecto de ley dos puntos. Por un lado, las sumas que los locadores facturen en concepto de alquileres podrán deducirse de los ingresos brutos anuales del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo).
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Propietarios piden que el plazo contractual vuelva a ser de 2 años.
Por otro, los bienes inmuebles locados y registrados estarán exentos del impuesto sobre los bienes personales por cada año y periodo fiscal en el que estuvieran registrados los respectivos contratos y/o con un contrato vigente.
Este régimen de beneficios regirían por los próximos 15 periodos fiscales anuales a la entrada en vigencia de la presente ley.
- Diseño de plan de vivienda a través del Consejo Federal de Vivienda que comprenda:
En este tema, también señalan dos vías de acción. Por un lado, la construcción de inmuebles en centros urbanos. Lo que ayudaría a fomentar la obtención de propiedades destinados al alquiler en todo el país, que además podrían ser asignados según diversas modalidades.
Por otro lado, proponen la construcción y adquisición de inmuebles para la gestión pública de alquileres sociales. De esta manera, se conformaría un sistema de gestión pública de alquileres sociales, paralelo al mercado privado.
Para ello todas y cada una de las jurisdicciones deberían construir y adquirir inmuebles (casas o departamentos), por su cuenta y sin perjuicio de aportes nacionales. También será su responsabilidad gestionar el alquiler a los precios más bajos que los del mercado.
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Los intereses cruzados y la falta de acuerdo complican una modificación de la ley de Alquileres en el corto plazo.
La situación actual de la Ley de Alquileres
Desde finales del año pasado, diferentes sectores del oficialismo y la oposición prometen cambios respecto a una ley que consideran fracaso. Por su parte, tanto cámaras inmobiliarias como asociaciones de inquilinos reclaman para que se modifiquen puntos de la actual normativa que le son perjudiciales.
El proyecto del Frente de Todos va en sintonía con las medidas impulsadas por la mesa de Alquileres que hacen hincapié en el precio inicial y en la creación de un impuesto a la vivienda ociosa. También comparten con el sector propietario e inmobiliario la idea de generar beneficios fiscales.
Lo cierto es que la iniciativa de Gioja es presentada en medio de un contexto marcado por intereses contrapuestos y una constante puja, que imposibilita una resolución en el corto plazo.