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Elecciones 2023: qué pasa si no voto

Los comicios generales de este domingo 22 de octubre tienen un carácter obligatorio en todo el país y los ciudadanos que no se presenten de manera injustificada deberán enfrentar sanciones y multas previstas por el Código Electoral.
22 de octubre de 2023 - 10:17
Elecciones 2023: qué pasa si no voto

Cuáles son las sanciones si no se vota.(Foto: archivo)

Durante la jornada electoral, muchas personas no pueden asistir, ya sea que se encuentran en el exterior o por algún inconveniente. Ante ello, el las elecciones 2023 se disponen las medidas reglamentarias y establece las sanciones y multas que recibirán quienes no cumplan con la obligación de votar.

Quienes no puedan concurrir a los comicios y tengan un justificativo válido, deben ir con su documento cívico a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentren y solicitar una certificación escrita que justifique la imposibilidad de votar.

Para evitar la multa y otras sanciones correspondientes, el certificado debe presentarse dentro de los 60 días de la elección ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que le corresponda al elector o ante la Cámara Nacional Electoral.

Quienes deban sufragar y no puedan justificar ante la Justicia Nacional Electoral por qué no emitieron su voto, les corresponde una multa económica y quedan incorporados en el Registro de Infractores al deber de votar.

Asimismo, no pueden ser designados para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años a partir de la elección. Además, quienes no paguen la multa, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año.

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Elección 2023. (Foto: archivo)

El monto de la multa y los exceptuados de votar

En el artículo 125 del Código Electoral se dispone que la multa es de entre $50 y $500. En caso de que el elector no la pague, no podrá realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante un año. Sin embargo, además de que quedaron desactualizadas en cuanto a su monto, el Estado no intima a los infractores a pagar las multas.

De acuerdo al artículo 125 del Código Electoral Nacional, las personas que quedan exentas de la obligación de sufragar en las elecciones son las siguientes, los jueces y sus auxiliares que deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Estas causales deben ser justificadas en primer término por médicos del servicio de sanidad nacional, en su defecto por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en ausencia de éstos por médicos particulares.

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo.

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