Con el debut de la Boleta Única de Papel (BUP), la Justicia Nacional Electoral difundió una serie de pautas para evitar delitos o faltas que obstruyan el derecho de los ciudadanos a votar.
¿Qué conductas pueden anular el voto, cuáles son los delitos electorales y cómo denunciar irregularidades? Los consejos de la Justicia electoral

Con el debut de la Boleta Única de Papel (BUP), la Justicia Nacional Electoral difundió una serie de pautas para evitar delitos o faltas que obstruyan el derecho de los ciudadanos a votar.
El subdirector general de la Cámara Nacional Electoral, Gustavo Mason, explicó a A24.com cuáles son las principales recomendaciones a tener en cuenta al momento de sufragar.
La primera es que los votantes no deben llevar su propia boleta, ya que será considerada apócrifa. El presidente de mesa entregará la BUP oficial, que se desprende de un talonario, y deberá estar firmada por la autoridad de mesa para ser válida.
También está prohibido sacar fotografías en el momento de emitir el voto. Quien viole esta disposición puede ser sancionado con una multa de hasta 77 mil pesos, equivalente a 200 módulos electorales.
Nadie puede impedir ni influir en el voto de los electores. Si todos los datos coinciden con los que figuran en el padrón, el presidente de mesa tiene la obligación de entregarle la BUP para que emita su voto de manera secreta.
Las personas con discapacidad tienen derecho a pedir la asistencia del presidente de mesa para ejercer su voto.
Si el elector comete un error al marcar la boleta, puede llamar al presidente de mesa desde la cabina. Deberá entregar la BUP doblada para que se guarde en un sobre de devolución y recibirá una nueva boleta.
Desde las 8 del viernes y hasta tres horas después del cierre de los comicios, está prohibida la exhibición de banderas partidarias, la realización de actos de proselitismo, la publicación de encuestas, la difusión de publicidad en medios, los actos de campaña, la venta de bebidas alcohólicas, la violación del secreto del voto y la falsificación del padrón.
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) establece penas de prisión para quienes violen el derecho al sufragio. Prevé de 1 a 3 años de cárcel para quienes suplanten a un elector, voten más de una vez, roben, destruyan o reemplacen urnas o boletas, o falsifiquen las actas del escrutinio.
La violación del secreto del voto se castiga con entre 3 meses y 3 años de prisión; y el voto cantado, con 1 mes y 18 meses.
En tanto, la no justificación del voto se sanciona con una multa de 500 pesos.
El fiscal ante la Cámara Nacional Electoral, Ramiro González, habilitó el portal denunciaselectorales.mpf.gov.ar hasta el lunes 27 de octubre a las 8 de la mañana, para que los ciudadanos de todo el país informen posibles faltas o delitos, conforme al Código Electoral.
También están disponibles las líneas telefónicas (011) 4314-2908 / 4314-2943 / 4893-6622 y el correo fiscraf1-nac@mpf.gov.ar.
Todas las denuncias serán remitidas de inmediato a la fiscalía federal correspondiente para evaluar si afectan el desarrollo normal de los comicios o vulneran derechos de los electores.
González dispuso además una guardia en la sede de la Fiscalía con competencia electoral en los tribunales de Comodoro Py, que funcionará de 8 a 20 horas, para quienes deseen acercarse a formular denuncias.
Con la implementación de la BUP se reconocen cinco categorías de voto, que permiten distinguir los válidos de los que no se computan en el resultado final:
En el escrutinio definitivo, sólo se contabilizan los votos afirmativos, que se utilizan para aplicar el sistema D’Hondt y definir cuántas bancas obtiene cada partido, siempre que supere el 3% del piso electoral exigido para acceder a la representación parlamentaria.