Los responsables de la elección legislativa de la Ciudad de Buenos Aires estiman que los resultados estarán disponibles antes de las 21 horas, en tanto los datos parciales podrán comenzar a conocerse una hora después de que cierren los comicios.
El Tribunal Electoral controla que no se produzcan irregularidades en el proceso de votación ¿Cuáles son las sanciones previstas por el Código Electoral?
Los responsables de la elección legislativa de la Ciudad de Buenos Aires estiman que los resultados estarán disponibles antes de las 21 horas, en tanto los datos parciales podrán comenzar a conocerse una hora después de que cierren los comicios.
El Tribunal Electoral de la Ciudad de Buenos Aires es el encargado de definir a partir de qué momento se divulgarán los primeros datos. Según el Código Electoral deberían esperar al menos 3 horas después de que finalice la votación.
No obstante, los apoderados de los partidos políticos definieron con los jueces autorizar la difusión de los resultados cuando "se hayan contabilizado concurrentemente: i) el veinticinco por ciento (25%) de la totalidad de las mesas de votación del distrito y ii) el treinta y tres por ciento (33% ) de la totalidad de las mesas de cada una de las quince (15) comunas”.
Así lo expresa la Acordada 8/2025 que actualiza las pautas para la difusión del escrutinio provisorio. Según afirmaron los jueces Roberto Requejo, Romina Tesone y Rodolfo Ariza Clerici, el objetivo es “garantizar la transparencia en la difusión de los resultados y eliminar cualquier tipo de incertidumbre”.
La Ley Electoral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue aprobada antes de que se estableciera el sistema de Boleta Única Electrónica (BUE), que permite tener las primeras proyecciones en apenas una hora.
Por eso el tribunal interpretó que “de la experiencia obtenida del proceso electoral del año 2023 es posible advertir que, como consecuencia de la probada celeridad del escrutinio de mesa por la implementación de las tecnologías, el Instituto de Gestión Electoral presumiblemente contará, antes de las 21:00 horas, con resultados parciales”.
Además, los magistrados entendieron que esos datos “exhibirán tendencias irreversibles en la elección de la ciudadanía o, incluso, podría presentarse el caso de que -antes de transcurridas las 3 horas del cierre de las mesas de votación- se cumpla con la totalidad del recuento provisorio”.
Durante la jornada de votación, el Tribunal Electoral de la Ciudad atiende todo lo relacionado con las contravenciones y delitos electorales. Tomando en cuenta que las multas se miden en unidades fijas y cada una equivale a 1416 pesos, las sanciones que podría aplicar la justicia irían desde los 155 mil hasta los 7 millones de pesos.
En resumen, el Código Electoral de CABA castiga a:
El Tribunal Electoral fue el responsable de confeccionar el Registro de Delegados Judiciales que durante la jornada estarán actuando como nexo entre la Justicia y las autoridades de mesa, las Fuerzas de Seguridad, los Fiscales partidarios, y los ciudadanos que acudan a votar.
Su rol es fundamental porque son los encargados de garantizar la correcta apertura y cierre de los establecimientos de votación; coordinar la recepción de la documentación y el material electoral; asistir a las autoridades de mesa; gestionar la sustitución de autoridades en caso de ausencia; acompañar el traslado de urnas y sobres lacrados; y canalizar cualquier inconveniente que pudiera presentarse.
Por esta tarea cobrarán en concepto de viáticos 150 mil pesos cada uno, tal como lo establece la Resolución 2/25 firmada por el juez Requejo.
En forma simultánea a la Elección Legislativa, el Tribunal Electoral había aprobado una consulta popular no obligatoria convocada por la Junta Comunal 5, que corresponde a los barrios de Almagro y Boedo.
La pregunta para los vecinos era “¿Está usted de acuerdo con que la Comuna N° 5 se denomine ‘ALMAGRO-BOEDO’? y las opciones para elegir: “SI” o “NO”.
Sin embargo, la consulta se suspendió por inconvenientes técnicos y operativos en la implementación del módulo que debia incorporarse en el dispositivo electrónico. Recordemos que para realizar esta votación se iban a utilizar las mismas máquinas que se emplean para la elección general.
El escrutinio definitivo de las elecciones porteñas comenzará 48 horas después de la elección. Primero el Tribunal Electoral deberá realizar una auditoría a los fines de verificar que el sistema electrónico utilizado ha operado correctamente.
Luego se realizará un sorteo público ante los apoderados de las agrupaciones políticas para seleccionar el 5% de las mesas receptoras de votos de cada sección, que funcionarán como mesas testigo.
Se abrirá la urna correspondiente a cada una de las mesas seleccionadas, y se realizará un conteo manual de los votos en soporte papel. Finalmente se cotejarán los resultados con el acta de escrutinio confeccionada a través de dispositivos electrónicos.
En el caso de encontrarse una diferencia que no fuera atribuibles a errores cometidos por el/la presidente de mesa en más de un 10% de las mesas testigo, el Tribunal Electoral ordenará abrir las urnas de toda la sección, y llevará adelante el recuento manual de los sufragios en soporte papel.
Por otro lado, dentro de los 10 días posteriores a los comicios, el Instituto de Gestión Electoral deberá realizar un control del 5 por ciento de los dispositivos electrónicos utilizados, a efectos de verificar que tanto el software como el hardware sea idéntico a la muestra tomada en el inicio del proceso.
Una vez que se conozca el resultado definitivo, se aplicará el método D’Hondt para definir la distribución de bancas proporcional a los votos obtenidos por cada agrupación política.
El procedimiento consiste excluir las listas que no hayan superado el piso es de 3 por ciento del padrón electoral, y después dividir el total de los votos válidos para distribuir las 30 bancas que se renuevan en la Legislatura porteña.