Jorge Sola señaló que la medida del gobierno repite lo que ya la justicia declaró inconstitucional el año pasado, que pasó por la Cámara del Trabajo y ahora espera una confirmación de la Corte Suprema.
El líder de la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN), Andrés Rodríguez, confirmó que la CGT impugnará el decreto porque limita el Derecho de Huelga que está en la Constitución Nacional y en normativas internacionales
El titular de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA), Hugo Yasky, recordó que cuando las tres centrales obreras se unieron contra el Mega DNU lograron que la Justicia bloquease el capítulo de Reforma Laboral, por lo que planean ir con un planteo similar.
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El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de Javier Milei apunta a la desregulación de la economía a partir de la modificación y derogación de leyes (Foto: archivo).
¿Qué dicen los especialistas?
El Profesor de Derecho Constitucional Christian Cao detalló que el Decreto 340/2025 “tiene 2 puntos sumamente críticos: 1) modifica una ley (25877), cuando el Congreso no está en receso, y no hay necesidad y urgencia; 2) es similar al capítulo IV del DNU 70/2023 que fue declarado inconstitucional por la justicia y está en estudio en la Corte Suprema”.
Asimismo, remarcó que existen dos caminos para que se confirmen o rechacen estas medidas. Por un lado, el Congreso deberá revisar la validez del DNU, por otro, las denuncias de los gremios ante el Poder Judicial.
El Presidente de la Asociación Latinoamericana de Abogados Laboralistas, Matías Cremonte, sostuvo que los Sindicatos pueden impugnar la constitucionalidad del decreto por “cuestiones de forma y fondo”.
En ese sentido, cuestionó la forma porque un presidente no puede legislar por decreto si el Congreso funciona, y además no hay impedimentos para que cualquier reforma sobre las restricciones al derecho de huelga se realice a través de una ley.
Al referirse a la cuestión de fondo, Cremonte opinó que el derecho a huelga está garantizado a los trabajadores por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y para restringirlo deberían seguirse los criterios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El DNU 340/2025 modifica el Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declaró servicios esenciales a otras actividades que deben garantizar un 75% de provisión de servicio, incluso en medio de protestas. Estos son: servicios sanitarios y hospitalarios; transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; balizamiento, dragado, y todos los servicios portuarios; aduaneros y migratorios; cuidado y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías.
Además, se consideran de "importancia trascendental" (deben garantizar el 50%) las siguientes actividades: producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, radio y televisión; actividades industriales continuas, industria alimenticia; area materiales de la construcción, reparación de aeronaves y buques, servicios aeroportuarios, logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; bancarios, financieros, hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; bienes y/o servicios de exportación.
En el mismo decreto el gobierno delega a una comisión integrada por 5 miembros vinculados al derecho laboral o derecho constitucional para agregar actividades a las listas.
Estatales denunciaron a Milei por impedir la protesta
El secretario general de la ATE Capital, Daniel Catalano, presentó una denuncia contra el presidente Javier Milei por abuso de autoridad, en concurso real, con el de incitación a la persecución y al odio por razones políticas.
El planteo también apunta contra los ministros de seguridad Patricia Bullrich y de Defensa Luis Petri. Por sorteo recayó en el Juzgado Federal 7 de Sesastián Casanello.
ATE argumentó que “los denunciados han pergeñado un sistema de persecución sobre comunidades indígenas, migrantes, refugiados, agrupaciones sindicales y organizaciones sociales, que justifican mediante discursos de odio que difunden desde las redes sociales y a través de medios de comunicación para revivir la tristemente célebre teoría del enemigo interno utilizada por las dictaduras”.
Con el patrocinio de Rodolfo Yanzón, solicitó que se revisen las órdenes del denominado Operación Julio Argentino Roca, y que el ministerio de Seguridad remita los instructivos impartidos a las fuerzas de seguridad para su actuación en manifestaciones.