Casa Rosada

El Gobierno limita el derecho de huelga al declarar "servicio esencial" a 16 actividades

La Casa Rosada acelera la reforma sindical por decreto, y declara servicios esenciales a numerosas actividades que no estaban incluidas hasta ahora. Preocupación de la CGT.

Stella Gárnica
por Stella Gárnica |
Presidente Javier Milei y ministro de Desregulación y Transformación del Estado

Presidente Javier Milei y ministro de Desregulación y Transformación del Estado, avanzan con la reforma laboral por decreto. Foto: Archivo Casa Rosada.

A través del decreto 340/2025, publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno limitó el derecho a huelga y amplió las actividades consideradas esenciales, es decir, aquellas que deberán garantizar de manera obligatoria un funcionamiento de entre 50 y 75% en caso de estar en conflicto.

A poco más de un mes del segundo paro general convocado por la CGT en contra del plan económico de Javier Milei, el Decreto 340/2025 aprueba una modificación al Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional y declara servicios esenciales a otras 15 actividades.

De esta manera, la Casa Rosada acelera la reforma sindical, por decreto, “sin consultar a la CGT”, se quejó una alta fuente de la central sindical consultada por A24.com que manifestó “preocupación”.

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Consultado sobre la norma que entró en vigencia este mismo miércoles al ser publicada en el Boletín Oficial, el vocero del Gobierno, Manuel Adorni se limitó a responder que “el Estado no va a hacer nada en contra de lo que esté dentro de la ley”.

El artículo 24 de la norma que lleva la firma del presidente y casi todos los ministros del Gabinete nacional, señala que “los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”.

“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75 % de la prestación normal del servicio”.

En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50 %.

A partir de este miércoles 21 de mayo, el Gobierno declaró servicios esenciales en sentido estricto a las siguientes actividades:

  1. Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos;
  2. La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
  3. Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
  4. La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
  5. Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
  6. El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; y
  7. El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin.

Se consideran actividades de importancia trascendental las siguientes:

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  1. La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
  2. El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
  3. Los servicios de radio y televisión;
  4. Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera;
  5. La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
  6. La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
  7. Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
  8. La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.

Asimismo, establece que “una comisión independiente y autónoma, denominada Comisión de Garantías, integrada según se establezca en la reglamentación por 5 miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional, podrá, mediante resolución fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:

  • a) La extensión y duración de la interrupción de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;
  • b) La actividad afectada constituyere un servicio público de importancia trascendental o de utilidad pública;
  • c) La interrupción o suspensión del servicio pudiere provocar una situación de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la población; y
  • d) la interrupción o suspensión de la producción pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

El Poder Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación correspondiente y la Autoridad de Aplicación, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias”.

La resolución se conoce a menos de dos meses del vencimiento de las facultades delegadas otorgadas a Javier Milei por la Ley Bases, que atribuye al Gobierno la facultad de declarar emergencia pública, administrativa, económica y social las actividades que crea necesarias.

El plazo de estas atribuciones especiales vence el próximo 8 de julio e incluyen medidas de ajuste y desregulación del Estado, como la fusión y cierre de organismos, despidos de personal, tienen por objetivo, según informó el Gobierno de Javier Milei, “un achique del gasto público del 25 % del PBI”.