“El objetivo es darle mayor transparencia al sistema para que las pensiones sean otorgadas únicamente a quienes cumplan con los criterios establecidos en la normativa vigente y efectivamente las necesiten”, señalaron desde Casa de Gobierno.
El mes pasado, el Ejecutivo ya había establecido un nuevo baremo para "evaluar cualitativamente el grado de deterioro psicofísico" y así definir si las personas solicitantes están o no aptas para trabajar.
El nuevo documento contempla las normas médicas para evaluar la invalidez y estipular cuándo corresponde brindar las pensiones y qué se debe presentar.
Cuáles son los requisitos para tener la prestación
- Certificado médico oficial
-
Resumen de historia clínica: no debe omitirse el informe actualizado y lo más detallado posible del especialista o médico tratante
-
Estudios complementarios/interconsultas: aportar los estudios e interconsultas necesarias relativos al diagnóstico y secuelas de la patología incapacitante
Cuál será el criterio tras la presentción de los estudios
-
Dictamen siempre favorable: incapacidad suficiente para generar un dictamen médico favorable a los fines del otorgamiento de la pensión, independientemente de los factores socioeconómicos.
-
Evaluable: necesidad de mayor evaluación (para lo cual se puede recurrir al baremo, a la consideración de los factores socioeconómicos, interconsultar con otros médicos u otras disciplinas o bien tener en cuenta otras patologías invalidantes fehacientemente documentadas).
-
Incapacidad baja: si bien producen algún grado de incapacidad, no llegaría al grado de invalidez requerida para otorgar la pensión ni aun teniendo en cuenta
- los otros factores.
-
Sin incapacidad: tiene alguna patología, pero ausencia de incapacidad.