La denuncia fue realizada por una abogada, que fue citada a prestar declaración testimonial por el fiscal Matías Michienzi. Allí la letrada ratificó su denuncia y expresó que en el templo del pastor Giménez se colocaban a la venta frascos de alcohol en gel, que se difunden como una cura milagrosa, a precios exhorbitantes.
Ante la declaración, se tomaron medidas de investigación que se encuentran en desarrollo, y se imputó a Héctor Aníbal Giménez por la posible infracción del artículo 208 inciso 1° del Código Penal.
Dicho artículo sanciona con prisión de quince días a un año, al que sin título ni autorización para el ejercicio de un arte de curar o excediendo los límites de su autorización, anunciare, prescribiere, administrare o aplicare habitualmente medicamentos, aguas, electricidad, hipnotismo o cualquier medio destinado al tratamiento de las enfermedades de las personas, aún a título gratuito.
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