El nuevo sistema estipula que las personas alcanzadas solo deberán pagar una cuota fija mensual, según su categoría de Monotributo. Es decir, al abonar la obligación también estarán pagando, en ese mismo acto, la cuota correspondiente de Ingresos Brutos.
En la misma sintonía con esa simplificación, los contribuyentes ya no tendrán que realizar declaraciones juradas mensuales y ARBA los excluirá de los regímenes de recaudación, por lo que ya no se les aplicarán retenciones de ningún tipo.
Moratorias
Deudas Prejudiciales
En cuanto a las moratorias, la primera apunta a contribuyentes afectados por la pandemia y comprenderá deudas prejudiciales de impuestos patrimoniales vencidas durante 2020. Es decir que abarcará a los impuestos Inmobiliario, Automotores y Embarcaciones Deportivas.
Con este programa, más de 3 millones de contribuyentes podrán ponerse al día con ARBA.
La financiación incluirá como principal beneficio la condonación de multas, intereses y recargos, que estará segmentada en función de la capacidad de pago: recibirán mayores beneficios quienes fueron más afectados como las micro y pequeñas empresas, las cooperativas, las personas de bajo patrimonio y quienes realizan actividades en rubros particularmente perjudicados por la pandemia.
Agentes de Recaudación
La segunda moratoria se enfocará en los agentes de recaudación. Abarcará deudas provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a Ingresos Brutos y Sellos, así como también aquellas efectuadas y no ingresadas o ingresadas fuera de término, vencidas o devengadas al 31 de diciembre de 2020, tanto en instancia judicial como prejudicial.
Estos planes incluirán la condonación de multas, intereses y recargos, también segmentada según el tamaño del contribuyente, de manera que los mayores beneficios se destinarán a las micro, pequeñas y medianas empresas.
Regímenes de Regularización
Las dos moratorias se complementarán con la posibilidad de rehabilitar regímenes de regularización caducos. Esta situación comprenderá a contribuyentes con planes caídos provenientes de los Impuestos Inmobiliario -en sus componentes básico y complementario-, Automotores, Embarcaciones Deportivas, Ingresos Brutos y Sellos que dejaron de abonarse durante la pandemia, en el año 2020.
También se podrán regularizar los regímenes de deudas de los agentes de recaudación provenientes de retenciones y percepciones no efectuadas con relación a los impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.
Estas rehabilitaciones serán posibles cuando la caducidad de los planes hubiese operado durante el año 2020.