La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias.

AFIP actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención. (Foto archivo)
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) modificó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias.
El organismo actualizó los importes de la escala y alícuotas aplicables para el cálculo de la retención cuando se trate de pagos por el ejercicio de profesiones liberales u oficios.
Lo hizo a través de la resolución general 5423/2023 publicada en el Boletín Oficial.
El Gobierno creó el código de régimen 119 aplicable exclusivamente a profesiones liberales y oficios, fijando un piso no sujeto a retención de $160.000 y una nueva escala.
Esta nueva escala determina que una vez superado ese piso, se practicarán las siguientes retenciones:
Estos nuevos valores resultarán de aplicación para los pagos realizados a partir del 1 de octubre.
El martes, la AFIP formalizó la prórroga del vencimiento de las obligaciones de pago correspondientes a los trabajadores autónomos.
El vencimiento del aporte personal, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a este mes y octubre, se posterga hasta el 5 de marzo de 2024 para las CUIT terminadas en 0, 1, 2 y 3; 6 de marzo para 4, 5 y 6; y 7 de marzo, para 7, 8 y 9.
Mientras que para las mismas obligaciones de noviembre y diciembre se corre para el 5, el 8 y el 9 de abril del año próximo, de acuerdo a las mismas terminaciones de CUIT.
En cuanto al impuesto al valor agregado (IVA) a ingresar en este mes y en octubre, su vencimiento se pasa para el 18 de marzo de 2024 para las CUIT que finalizan en 0 y 1; 19 de marzo, 2 y 3; 20 de marzo, 4 y 5; 21 de marzo, 6 y 7; y 22 de marzo, 8 y 9.
Para los pagos de noviembre y diciembre, las nuevas fechas serán 18 de abril, para CUIT, con terminación en 0 y 1; 19 de abril, 2 y 3; 22 de abril, 4 y 5; 23 de abril, 6 y 7; 24 de abril, 8 y 9.