No todos los casos deben resolverse necesariamente en la Justicia. El artículo 69 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que, cuando existen “justos motivos”, algunas personas pueden solicitar el cambio directamente ante el Registro Civil sin intervención judicial. Estos motivos están definidos por el propio Código y por resoluciones del Renaper, e incluyen situaciones como:
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Procesos de cambio de identidad de género
Ser víctima de apropiación ilegal, terrorismo de Estado o alteración del estado civil
Casos en los que se busca recuperar una identidad suprimida o corregir una inscripción errónea.
Sin embargo, en la práctica, muchas situaciones no están expresamente contempladas como "justos motivos" por la vía administrativa. Por eso, cuando el pedido se basa en conflictos familiares, violencia, abandono o razones personales más complejas, la vía judicial sigue siendo el camino más habitual y seguro para solicitar el cambio de apellido.
Cambiar el apellido en Argentina: cuáles son los requisitos
Entre los motivos más frecuentes por los que se permite legalmente cambiar un apellido, se encuentran:
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Que el apellido cause daño o perjuicio psicológico
Que esté vinculado a violencia familiar, abandono o delitos graves
Que el menor haya sido criado por una figura parental distinta al padre biológico
Que exista un error registral o inscripción incorrecta
Que se quiera modificar el orden de los apellidos por razones personales o de afecto
En casos de identidad de género, para que nombre y apellido reflejen la vivencia real de la persona
El juez debe analizar cada solicitud, teniendo en cuenta estos factores y especialmente la opinión del solicitante, cuando se trate de un menor con la madurez suficiente.
Cambiar el apellido en Argentina: qué pasa si el interesado es menor de edad
Cuando quien solicita el cambio de apellido es un menor, el proceso requiere una evaluación especialmente cuidadosa, basada en el interés superior del niño o adolescente, tal como lo establece la Convención Internacional de los Derechos del Niño, incorporada a la legislación argentina.
El juez debe asegurarse de que la modificación proteja el bienestar emocional y social del menor. Por eso, se suelen solicitar informes psicológicos y sociales que analicen el entorno familiar, el impacto del apellido actual y las razones detrás del pedido.
A partir de los 13 años, si el menor demuestra madurez suficiente, su opinión comienza a tener un peso significativo en el expediente judicial. La normativa busca garantizar que su identidad, dignidad y sentido de pertenencia sean respetados, y que el cambio contribuya a su desarrollo personal y protección emocional.
Los antecedentes
Esta semana, en Corrientes, una adolescente de 14 años consiguió que la Justicia autorice la supresión del apellido de su padre, condenado por femicidio. El agresor, en un contexto de separación, quemó a su esposa delante de su hija, causándole la muerte días después.
La joven expresó que el apellido paterno le generaba un profundo daño emocional y psicológico, y solicitó adoptar el apellido de su madre como forma de reparación y afirmación de su identidad. El juez consideró que el apellido es un componente fundamental del sentido de pertenencia y dignidad personal, y ordenó la modificación en el Registro Civil.
En otro caso, en octubre del año pasado, un fallo judicial en la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, permitió a un joven, al cumplir 16 años, iniciar y lograr un trámite para quitarse el apellido paterno. El chico nunca tuvo contacto con su padre biológico y fue criado exclusivamente por su madre. Desde los 13 años había adoptado otro nombre en redes sociales. La Justicia valoró el impacto psicológico de mantener un apellido con el que no se sentía identificado y ordenó la inscripción del cambio.
¿Se necesita autorización judicial para cambiarse el apellido?
En la mayoría de los casos, el cambio de apellido requiere iniciar un trámite judicial y presentar argumentos sólidos que justifiquen la modificación. Así lo establece el artículo 69 del Código Civil y Comercial, que indica que el nombre sólo puede cambiarse “por una justa causa y con autorización judicial”, salvo que alguna ley especial indique lo contrario.
Sin embargo, existen excepciones en las que no se necesita autorización judicial, como por ejemplo en los casos amparados por la Ley de Identidad de Género (26.743) —que permite modificar nombre y género en el DNI por autopercepción—, o situaciones vinculadas a la restitución de identidad de hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar, en las que interviene la CONADI.