Durante décadas, Vialidad Nacional tuvo a su cargo la construcción, conservación y fiscalización de rutas y caminos en todo el país. Su tarea apuntaba a garantizar la conectividad territorial mediante una red segura y eficiente, fundamental para la circulación de personas, el turismo y la logística del aparato productivo.
Con la entrada en vigencia del decreto ahora frenado por la Justicia, el Gobierno también dispuso la transformación de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), que fue rebautizada como Agencia de Control de Concesiones y Servicios Públicos del Transporte.
El fallo para suspender el cierre de Vialidad
El Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 2 de San Martín ordenó la suspensión por seis meses del decreto con el que el Gobierno nacional había dispuesto el cierre de Vialidad Nacional. La medida fue firmada por la jueza Martina Forns y responde a una presentación del sindicato SEVINA, que representa a empleados de la sede central del organismo en la provincia de Buenos Aires.
La decisión judicial impide al Ejecutivo avanzar con despidos, traslados o reubicaciones del personal, y ordena al Estado “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo que derive del decreto 461 del 8 de julio de 2025”, mediante el cual el presidente Javier Milei había ordenado la disolución del organismo vial.
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En su resolución, Forns sostuvo que el caso reúne los dos requisitos exigidos para dictar una cautelar: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Señaló también que Vialidad Nacional es una entidad autárquica creada por decreto ley en 1958, con personalidad jurídica propia, y que sus trabajadores están amparados por la Ley de Contrato de Trabajo.
La jueza hizo hincapié en que tanto la Constitución Nacional como los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con jerarquía constitucional, específicamente los N° 87, 98 y 151, impiden al Estado modificar de manera unilateral las condiciones laborales fijadas por convenios colectivos vigentes.
Desde su perspectiva, el decreto del Ejecutivo “vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad” y los derechos sindicales y laborales de los empleados públicos, al excluirlos del régimen de protección de las convenciones colectivas y alterar condiciones que, según afirmó, solo pueden modificarse mediante negociación colectiva y en el marco de los regímenes estatutarios correspondientes.
Forns también advirtió sobre posibles afectaciones a derechos alimentarios derivados de despidos o cambios contractuales, y consideró que, ante “circunstancias graves y objetivas”, correspondía dictar una medida de no innovar para evitar daños irreparables y preservar el statu quo mientras se resuelve el fondo del litigio.