Resolución

ANMAT prohíbe productos con aceite de cannabis y desmienten "propiedades terapéuticas"

La medida alcanza a cuatro productos que se vendían por internet como suplementos nutricionales, sin registro ni habilitación sanitaria, y con propiedades terapéuticas no autorizadas.

El camino hacia el desarrollo sostenible de la industria del cannabis en Argentina está marcado por desafíos y oportunidades

El camino hacia el desarrollo sostenible de la industria del cannabis en Argentina está marcado por desafíos y oportunidades, aseguran desde el sector. (Foto Archivo).

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió el uso, distribución y comercialización en todo el país de cuatro productos con aceite de cannabis ofrecidos por la firma Cannatural. Según la disposición publicada en el Boletín Oficial, los productos no contaban con autorización sanitaria y se promocionaban con supuestas propiedades terapéuticas, lo que representa un riesgo para la salud pública.

La decisión se tomó tras una denuncia del Colegio de Farmacéuticos de la provincia de Buenos Aires, que alertó sobre la venta de estos productos en la página web https://www.cannaturalargentina.com.ar/. Allí se ofrecían aceites de CBD y cremas analgésicas con cannabis, sin exhibir habilitación sanitaria ni cumplir los requisitos de rotulado exigidos para medicamentos. Las presentaciones indicaban ser suplementos nutricionales, pero describían efectos terapéuticos como analgésicos, anticonvulsivantes y antitumorales.

En el sitio web, bajo el apartado “¿Para qué sirve el CBD?”, se afirmaba: “las propiedades terapéuticas más importantes del CBD, demostradas con distinta calidad de evidencia son: antiinflamatorio, analgésico, neuroprotector, anticonvulsivante, antioxidante, anti-nausea y antiemético, antitumoral, ansiolítico, antipsicótico, reductor de la apetencia por heroína, cocaína y alcohol, inmunomodulador”.

La ANMAT verificó que los productos no se encontraban inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) ni en la categoría de productos vegetales a base de cannabis definida por la Resolución Ministerial 781/2022. Tampoco figuraba ninguna habilitación de la firma Cannatural ante el organismo.

Productos no autorizados y sin registro

En base a esta constatación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso de las presentaciones “CANNATURAL ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VÍA ORAL”, “CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VÍA ORAL”, “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. USO EXTERNO” y “ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL. BIONNATURAL”. La medida alcanza también a la empresa, a la que se le impide importar, fabricar, comercializar y distribuir productos con CBD o THC.

Según la ANMAT, “la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos sin autorización, de los cuales se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, entre otras cuestiones”.

La normativa vigente establece que estos productos deben contar con composición comprobable y cumplir con buenas prácticas de elaboración. La Disposición 6431/2022 de la ANMAT fija los requisitos específicos para su autorización.

La medida busca prevenir el uso de productos cuya calidad, seguridad y eficacia no están garantizadas, y que podrían inducir a los consumidores a reemplazar tratamientos médicos aprobados. La ANMAT recordó que sigue vigente la prohibición de distribuir productos impuros o ilegítimos, según lo estipula la Ley 16.463.

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