Productos no autorizados y sin registro
En base a esta constatación, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud recomendó prohibir el uso de las presentaciones “CANNATURAL ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VÍA ORAL”, “CANNAVID ACEITE CBD SUPLEMENTO NUTRICIONAL, VÍA ORAL”, “CANNATURAL CREMA ANALGÉSICA. USO EXTERNO” y “ACEITE DE CANNABIS SUPLEMENTO NUTRICIONAL. BIONNATURAL”. La medida alcanza también a la empresa, a la que se le impide importar, fabricar, comercializar y distribuir productos con CBD o THC.
Según la ANMAT, “la situación descripta deviene en peligro para la salud de los potenciales pacientes toda vez que se trata de productos sin autorización, de los cuales se desconoce su real composición, las condiciones en las que se elaboró, la calidad de las materias primas que se usaron para su fabricación, entre otras cuestiones”.
La normativa vigente establece que estos productos deben contar con composición comprobable y cumplir con buenas prácticas de elaboración. La Disposición 6431/2022 de la ANMAT fija los requisitos específicos para su autorización.
La medida busca prevenir el uso de productos cuya calidad, seguridad y eficacia no están garantizadas, y que podrían inducir a los consumidores a reemplazar tratamientos médicos aprobados. La ANMAT recordó que sigue vigente la prohibición de distribuir productos impuros o ilegítimos, según lo estipula la Ley 16.463.