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Día del Empleado de Comercio 2026: qué pasará el lunes 28 de septiembre y quiénes tendrán descanso

El Día del Empleado de Comercio tendrá en 2026 una modificación particular respecto de la fecha establecida originalmente por la legislación. La celebración está fijada cada año para el 26 de septiembre, pero este año esa fecha caerá sábado, por lo que el descanso correspondiente será trasladado al lunes 28 de septiembre.

24 de septiembre de 2026 - 09:08
Día del Empleado de Comercio 2026: qué pasará el lunes 28 de septiembre y quiénes tendrán descanso

Día del Empleado de Comercio 2026: qué pasará el lunes 28 de septiembre y quiénes tendrán descanso

El Día del Empleado de Comercio tendrá en 2026 una modificación particular respecto de la fecha establecida originalmente por la legislación. La celebración está fijada cada año para el 26 de septiembre, pero este año esa fecha caerá sábado, por lo que el descanso correspondiente será trasladado al lunes 28 de septiembre.

La decisión fue acordada entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECYS) y las cámaras empresarias que participan de la actividad, según informó la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC).

El cambio genera dudas tanto entre los trabajadores del sector como entre quienes tienen previsto realizar compras durante esa jornada. Una de las principales aclaraciones es que el lunes 28 tendrá un tratamiento equivalente al de un feriado nacional para los empleados alcanzados, aunque esto no significa que todos los comercios del país deban cerrar.

La disposición alcanza específicamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, por lo que no se extiende automáticamente a empleados de otras actividades.

Cuándo se celebra el Día del Empleado de Comercio en 2026

La Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como Día del Empleado de Comercio. Se trata de una jornada destinada a los trabajadores de la actividad mercantil comprendidos por el régimen correspondiente.

En 2026, el 26 de septiembre será sábado. Frente a esta situación, las entidades sindicales y empresarias acordaron que el descanso se concrete el lunes 28 de septiembre.

Es importante diferenciar entre la fecha establecida por la ley y el día en que se efectiviza el descanso durante este año. La norma mantiene al 26 de septiembre como la fecha legal de la celebración, mientras que el acuerdo establece el traslado de la jornada para 2026.

La medida comprende a los trabajadores incluidos en el CCT 130/75, que regula las condiciones laborales de una amplia cantidad de empleados vinculados con actividades comerciales y de servicios.

De esta forma, el lunes 28 tendrá un tratamiento especial para quienes estén alcanzados por el convenio.

Qué acordaron FAECYS y las cámaras empresarias

El traslado de la jornada fue acordado entre la organización sindical que representa a los trabajadores mercantiles y las cámaras empresarias del sector.

La CAC informó que los empleados alcanzados podrán optar por prestar o no tareas durante el lunes 28, de acuerdo con las condiciones previstas para esta jornada.

Uno de los puntos centrales del entendimiento es que el lunes 28 no podrá ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.

Esto significa que el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio es independiente del franco semanal que pudiera corresponderle a cada trabajador por su régimen habitual.

La aclaración resulta relevante porque evita que el empleador pueda considerar que el descanso del lunes reemplaza automáticamente otro día de descanso semanal.

Por lo tanto, el calendario laboral de cada empleado deberá contemplar por separado ambas situaciones.

Qué pasa si el empleado de comercio decide no trabajar

Para los trabajadores comprendidos por la medida, el lunes 28 constituye una jornada especial.

Si el empleado no presta tareas ese día, mantiene el descanso correspondiente y su remuneración mensual no debería verse reducida por esa decisión, de acuerdo con el tratamiento previsto para la jornada.

Además, ese descanso no puede ser utilizado para sustituir el franco semanal.

En términos prácticos, esto significa que el trabajador no pierde el descanso semanal que le corresponda por su jornada habitual simplemente porque el Día del Empleado de Comercio se haya trasladado al lunes.

La situación es diferente para quienes sean convocados y efectivamente trabajen durante esa jornada.

Cuánto cobra un empleado de comercio si trabaja el lunes 28

Uno de los puntos que genera mayor interés entre los trabajadores es qué ocurre con la remuneración cuando se prestan tareas durante el Día del Empleado de Comercio.

Según las precisiones difundidas por la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, quienes trabajen durante la jornada correspondiente deberán recibir la remuneración prevista por las normas laborales aplicables.

El tratamiento contempla un recargo del 100% sobre la remuneración correspondiente a la jornada trabajada.

Por eso, el lunes 28 no debe interpretarse como un día laboral común para los empleados alcanzados por el régimen.

La particularidad de la fecha implica que, si el trabajador presta servicios, la liquidación deberá contemplar las condiciones correspondientes a esta jornada especial.

Para los empleados que tengan dudas sobre su situación particular, también es importante revisar la modalidad de contratación, la categoría laboral y el convenio aplicable, ya que no todos los trabajadores vinculados con comercios necesariamente están encuadrados en el mismo régimen.

¿Todos los comercios tienen que cerrar el lunes 28?

Una de las principales confusiones que genera el Día del Empleado de Comercio está relacionada con la apertura de los establecimientos.

El traslado de la jornada no significa que todos los comercios tengan la obligación de cerrar sus puertas.

La posibilidad de abrir depende, entre otros factores, de la organización de cada establecimiento y de la disponibilidad de trabajadores que puedan prestar tareas durante ese día.

Por este motivo, puede haber diferencias entre un comercio y otro.

Un local atendido directamente por sus propietarios, por ejemplo, puede mantener su actividad sin que eso implique necesariamente que sus dueños estén alcanzados por las disposiciones aplicables a los empleados mercantiles.

En cambio, los establecimientos que funcionan con personal comprendido en el convenio deberán organizar la jornada teniendo en cuenta el régimen especial.

Qué pasará con supermercados y grandes cadenas

En el caso de los supermercados, hipermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales, la situación puede variar según cada establecimiento.

No existe una disposición general que implique que absolutamente todos estos lugares deban cerrar durante el lunes 28.

La actividad dependerá de la decisión empresarial y de la posibilidad de contar con trabajadores que presten servicios durante la jornada.

Por eso, un supermercado puede tener un funcionamiento diferente al de otro establecimiento de la misma localidad.

Incluso dentro de una misma cadena comercial podrían registrarse diferencias en los horarios de atención de acuerdo con las características de cada sucursal.

Para los consumidores que tengan previsto hacer compras el lunes, la recomendación práctica es consultar previamente los canales oficiales del establecimiento para conocer si abrirá y cuáles serán sus horarios.

Esto resulta especialmente importante en supermercados, centros comerciales y grandes superficies, donde la organización de la jornada puede variar.

Qué comercios pueden abrir el lunes 28

El panorama puede dividirse en diferentes situaciones.

Los locales atendidos exclusivamente por sus propietarios pueden funcionar con normalidad, dado que la jornada especial está vinculada con los trabajadores alcanzados por el régimen mercantil.

En los comercios que cuentan con empleados comprendidos en el CCT 130/75, el establecimiento podrá organizar su funcionamiento considerando la posibilidad de que los trabajadores presten tareas durante la jornada.

Los supermercados y grandes cadenas también pueden establecer esquemas particulares de funcionamiento, por lo que no existe una única modalidad para todo el país.

Por último, aquellos locales que no cuenten con personal alcanzado que preste servicios durante el lunes pueden optar por permanecer cerrados.

Esta diversidad de situaciones explica por qué no es correcto afirmar que el lunes 28 todos los comercios estarán cerrados.

A quiénes alcanza el Día del Empleado de Comercio

La jornada está destinada a los trabajadores comprendidos en el régimen de empleados de comercio, particularmente aquellos encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.

Por ese motivo, no se trata de un feriado general para todos los trabajadores argentinos.

Los empleados de actividades que cuentan con otros convenios o regímenes laborales específicos no quedan automáticamente comprendidos por esta disposición.

Esto incluye, entre otros, a trabajadores de sectores como la administración pública, la educación, la actividad bancaria o determinadas ramas industriales, que cuentan con regulaciones laborales diferentes.

La clave, entonces, es determinar qué convenio colectivo y qué régimen laboral corresponde a cada trabajador.

La diferencia entre este descanso y un feriado nacional

Aunque el tratamiento de la jornada tiene características similares a las de un feriado nacional para los trabajadores alcanzados, el Día del Empleado de Comercio no es un feriado nacional general.

La diferencia es importante porque solamente se aplica a quienes están comprendidos en el régimen correspondiente.

Para los trabajadores mercantiles, la jornada contempla un régimen especial tanto si se decide no trabajar como si se prestan tareas.

En caso de trabajar, se aplica el recargo del 100% correspondiente, mientras que quienes no concurran conservan el derecho al descanso y a su remuneración en los términos establecidos.

Esta característica distingue la fecha de otros feriados que alcanzan a todos los trabajadores del país.

El lunes 28 no reemplaza el franco semanal

Otro de los puntos destacados en el acuerdo es que el descanso del Día del Empleado de Comercio no puede ser utilizado como franco compensatorio del descanso semanal.

La diferencia puede ser especialmente relevante para aquellos empleados que trabajan bajo esquemas rotativos o tienen francos variables.

Si el trabajador tiene derecho a un descanso semanal determinado por su jornada habitual, ese descanso debe mantenerse independientemente de la jornada correspondiente al Día del Empleado de Comercio.

En consecuencia, el lunes 28 constituye una jornada adicional dentro del esquema de descansos previsto para los empleados alcanzados.

Qué deben tener en cuenta los trabajadores

Ante la llegada de la fecha, los empleados de comercio deberán prestar atención a cómo cada empresa organiza la actividad durante el lunes 28.

En particular, será importante conocer si el establecimiento permanecerá abierto, si se requiere personal para prestar tareas y cómo será reflejada la jornada en la liquidación salarial.

Quienes trabajen deberán verificar posteriormente que el recargo correspondiente haya sido contemplado en su remuneración.

Por su parte, quienes no trabajen deben recordar que el descanso de esta jornada no puede ser utilizado para eliminar o reemplazar el franco semanal que corresponda.

En caso de existir diferencias sobre la liquidación o sobre la aplicación del régimen, el trabajador puede consultar su convenio colectivo, la normativa vigente o recurrir a las entidades sindicales correspondientes para conocer su situación específica.

Una jornada con un calendario diferente en 2026

El Día del Empleado de Comercio 2026 tendrá así una particularidad que modificará el calendario habitual.

La fecha legal continuará siendo el 26 de septiembre, pero como este año coincide con un sábado, el descanso se trasladará al lunes 28 de septiembre.

Para los empleados alcanzados por el convenio mercantil, será una jornada con un tratamiento especial: podrán trabajar o no hacerlo de acuerdo con las condiciones establecidas, y quienes presten tareas deberán recibir la remuneración correspondiente con el recargo del 100% previsto.

Al mismo tiempo, el lunes 28 no podrá utilizarse como sustituto del franco semanal.

Para los consumidores, en tanto, la principal cuestión será consultar antes de salir de compras, ya que no todos los establecimientos comerciales necesariamente tendrán el mismo esquema de atención.

La jornada, en definitiva, tendrá un impacto concreto sobre los trabajadores comprendidos en el régimen mercantil, mientras que para el resto de la población será un lunes de actividad habitual, salvo las modificaciones particulares que adopte cada establecimiento.

En pocas palabras

  • Día del Empleado de Comercio: En 2026 se celebrará el lunes 28 de septiembre, trasladado del sábado 26.
  • Acuerdo FAECYS-CAC: El feriado tiene tratamiento especial para trabajadores del CCT 130/75, con opción de trabajar y recargo del 100%.
  • Comercios y Consumidores: No todos cerrarán; se recomienda consultar previamente la modalidad de atención de cada establecimiento.
Resumen generado por Thinkindot AI
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