Además, se autorizó la actividad de locales gastronómicos con la modalidad “para llevar” (take away), la actividad minorista ubicada en shoppings exclusivamente con la modalidad de pago y entrega previamente convenidos, y la actividad laboral de las empleadas y empleados de casas particulares con cumplimiento de medidas sanitarias.
Restricciones a las empresas que accedan al programa ATP
El Gobierno también oficializó este miércoles el detalle de las restricciones operatorias impuestas a las empresas que accedan al beneficio del Salario Complementario, contemplado en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP).
A continuación, las precisiones de la decisión administrativa 963/2020:
- Con plazos que van de 12 a 24 meses según el caso, las empresas no podrán distribuir utilidades por los períodos fiscales cerrados a partir de noviembre de 2019; recomprar sus acciones directa o indirectamente; ni adquirir títulos valores en pesos para su posterior e inmediata venta en moneda extranjera o su transferencia en custodia al exterior.
- No podrán realizar erogaciones de ninguna especie a sujetos relacionados directa o indirectamente con el beneficiario cuya residencia, radicación o domicilio se encuentre en una jurisdicción no cooperante o de baja o nula tributación.
- Las restricciones alcanzarán a los 12 meses siguientes a la finalización del ejercicio económico en el que fue otorgado el beneficio para las empresas que contaban con más de 800 trabajadores al 29 de febrero de 2020, en el supuesto de las remuneraciones devengadas en abril último.
- Lo mismo rige para las empresas que contaban con hasta 800 trabajadores al 29 de febrero de este año, pero en el supuesto de las remuneraciones devengadas en mayo.
Fuente: Agencia Télam