El principal documento a tener como referencia es la Convención de los Derechos del Niño (CDN) de las Naciones Unidas de 1989, que fue ratificada en Argentina mediante la ley 23.849, sancionada en setiembre 27 de 1990; promulgada de hecho en octubre 16 de 1990).
Esta convención tiene actualmente jerarquía constitucional desde que en el año 1994 fue incorporada a la Constitución Nacional argentina a través del artículo 75 inciso 22. La CDN es una excelente síntesis de normas provenientes de instrumentos de derechos humanos de carácter general y de principios y derechos propios de la tradición jurídica vinculada a los derechos de la infancia.
La convención propone claramente una nueva forma de ver al niño: un sujeto que necesita y que adquiere progresivamente un mayor grado de autonomía y con ella, de derechos, es decir, como un ciudadano, y no ya (como era tradicional) un individuo dependiente de los adultos e “incapaz” frente al derecho.
Luego de más de dos siglos enteros y teniendo muy en cuenta el niño del Código napoleónico (1804), los profesionales del tema (abogados, investigadores, sociólogos y antropólogos), confirman que la infancia en general ha pasado de la dependencia absoluta de los padres (que decidían “por su propio bien”), a una tangible independencia progresiva sustentada en su mayor autonomía conforme a su edad, a su grado de madurez y teniendo en consideración sus propias elecciones de vida.
De todas formas, la evolución más significativa en el territorio de los derechos de la infancia resulta la especial consideración sobre “la persona”, “el sujeto”, “la persona del niño”, y no aquella consideración válida en el Código napoleónico que tuvo que ver con los bienes del niño, la protección al patrimonio y, por ende, el “niño heredero”.
En la convención argentina, se considera al niño, niña y adolescente, como reales sujetos activos de sus derechos y dispuestos a exigir, como garantía de aquellos, la política pública que los operativice.
La convención evoca algunos “principios” entre los que se destacan el de interés superior (art. 3º), el de no discriminación (art. 2º), el de efectividad (art. 4º) y el de autonomía y participación (arts. 5º y 12).
Estas cláusulas operan como proposiciones que describen derechos: igualdad, protección efectiva, autonomía, libertad de expresión, etcétera, cuyo cumplimiento es una exigencia de la justicia.
Entonces, y de esta manera, en esta Convención, se reconocen a los niños y a las niñas en cuanto a los siguientes postulados:
- su condición de sujeto de derechos
- el derecho a ser oído y a que su opinión sea tenida en cuenta
- el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural
- su edad y grado de madurez
- el equilibrio entre los derechos y garantías de los niños/as y adolescentes
- las exigencias del bien común y su centro de vida, entre otros.
La Convención es, entonces, sólo una de las tantas propuestas que sanciona la ley para estudiar los derechos del niño en Argentina y tener presentes las cláusulas que los preservan del incumplimiento.
Es necesario que se la tenga presente, se la estudie y se la divulgue en las escuelas, los ámbitos laborales, y también que cobre fuerza y vigencia en la agenda mediática de la televisión y las redes sociales, como tema de principal interés.
Los derechos del niño en Argentina dependen exclusivamente de qué tan dispuestos estén sus habitantes a cumplirlos, respetarlos y reproducirlos, además de a aplicarlos en cada caso con un estricto conocimiento de la ley, al igual que se opera frente a otros escenarios como el tránsito o las deudas económicas.