En tanto, en su tercer artículo se especificó que en casos notificados como sospechosos de personal directivo, docente que no se encuentre frente al aula, auxiliar o no docente de un establecimiento educativo: "Se deberá procederse al autoaislamiento obligatorio de la persona afectada y de sus contactos estrechos en dicho establecimiento, hasta tanto se cuente con el resultado del test que descarte la sospecha o por un plazo máximo de 14 días corridos desde la notificación".
En estos últimos casos, se aclara, no se procederá a la suspensión de clases en los establecimientos educativos, debiendo llevar a cabo la desinfección y limpieza indicadas por la autoridad sanitaria.
La norma estableció, a su vez, como excepción que no deberán cumplir con la rutina de autoaislamiento obligatorio "las personas que habiten en el domicilio del personal directivo, docente, auxiliar o no docente o estudiantes calificados como ‘contacto estrecho’ de un caso sospechoso de COVID-19".