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Plan criminal e impunidad: cuáles son los principales planteos de la fiscal en la acusación contra los rugbiers

10 de febrero de 2020 - 12:25
Plan criminal e impunidad: cuáles son los principales planteos de la fiscal en la acusación contra los rugbiers

Además de solicitar la libertad de Alejo Milanesi y Juan Guarino, quien de todos modos seguirán ligados a la causa, la fiscal Verónica Zamboni pidió este lunes la prisión preventiva de los otros ocho rugbiers detenidos por el homicidio agravado de Fernando Báez Sosa.

En el escrito, la representante del Ministerio Público Fiscal hizo un detallada justificación del por qué de la acusación contra Luciano, Lucas y Ciro Pertossi, Enzo Comelli, Máximo Thomsen, Matías Benicelli, Blas Cinalli y Ayrton Viollaz. A continuación, las diez principales frases:

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  • 1. Dos sujetos adultos de sexo masculino -identificados posteriormente como Thomsen Máximo Pablo y Pertossi Ciroquienes habían acordado previamente darle muerte a la víctima Fernando Báez Sosa.
  • 2. Se abalanzaron sobre éste (Fernando Báez Sosa) para así agredirlo físicamente primeramente por detrás, todo ello en forma premeditada, y con el fin de darle muerte.
  • 3. Previamente, se había suscitado un altercado con la víctima en el interior del citado bailable (Le Brique), en donde los sujetos agredieron al damnificado y provocaron que los patovicas del lugar sacasen del boliche, por un lado a la víctima, y por otro, a los agresores.
  • 4. (…) Para así minutos después, ya fuera del lugar, proceder los sujetos activos a abalanzarse rápidamente sobre Fernando Báez Sosa y las personas que lo acompañaban (…) para comenzar a propinarle golpes de puño en su rostro el primero de los sujetos activos citados, provocando que la víctima cayera al piso inconsciente.
  • 5. Una vez indefensa la víctima y con el fin de darle muerte, patearon la cabeza del mismo, causándole de ésa forma lesiones corporales. En particular, lesiones internas y externas, que le provocaron su deceso en forma casi inmediata, al causarle un paro cardíaco producido por shock neurogénico debido a traumatismo grave de cráneo.
  • 6. Durante la agresión los sujetos manifestaban: "....AHORA QUE PASA QUE ESTAMOS AFUERA ... ADENTRO PEGABAN DE ATRÁS, PERO AHORA AFUERA A VER QUIEN GANA...".
  • 7. Que ambos sujetos activos contaron para cometer el hecho con la necesaria intervención de otros nueve sujetos -identificados como Comelli Enzo Tomás, Viollaz Ayrton Michael, Milanesi Alejo, Benicelli Matías Franco, Pertossi Luciano, Pertossi Lucas Fidel, Guarino Juan Pedro, Cinalli Blas y Pablo Ventura-, con los que acordaron dar muerte a Báez Sosa previamente, facilitando y posibilitando estos la comisión del suceso delictivo al resultar superiores numéricamente y al rodear a la víctima y a sus amigos entre todos, impidiendo que ésta pudiese defenderse por si sola e incluso que sus amigos pudiesen hacerlo, quienes también fueron violentamente agredidos, recibiendo golpes en el cuerpo, causándoles a algunos de ellos lesiones corporales también.
  • 8. Los sujetos se dieron a la fuga del lugar para lograr su impunidad, siendo aprehendidos por personal policial de la Seccional Primera Villa Gesell, en las inmediaciones del lugar durante un relevamiento vecinal.
  • 9. Corresponde calificar "prima facie" el hecho como HOMICIDIO AGRAVADO POR EL CONCURSO PREMEDITADO DE DOS O MÁS PERSONAS, previsto y penado por el Art. 80 inc. 6° del Código Penal.
  • 10. Que el análisis de los elementos de cargo anteriormente invocados, llevan a la suscripta a entender que existe, a esta altura, justificación idónea de la materialidad ilícita -en los términos exigidos por el Art. 157 inc. 1° del Código Procesal Penal, así como también, elementos de convicción suficientes para sostener la COAUTORÍA de los imputados Thomsen Máximo y Pertossi Ciro, recayendo la imputación respecto de los restantes (Comelli, Pertossi Lucas, Pertossi Luciano, Cinalli, Benicelli y Viollaz) en calidad de PARTICIPES NECESARIOS, penalmente responsables del hecho en cuestión; resultando acreditados ambos extremos legales a partir de las probanzas que a continuación se pasarán a detallar.
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