En plena pandemia, CRA vuelve a reclamar alivios impositivos

En plena pandemia, CRA vuelve a reclamar alivios impositivos

Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), entidad que conforma la Mesa de Enlace junto con Sociedad Rural, Federación Agraria y Coninagro, volvió a la carga con un viejo y ya tradicional reclamo del sector agropecuario.

La cuestión impositiva no le escapa a la pandemia, y en medio de la cuarentena obligatoria, la entidad le envió una nota al Gobierno nacional con propuestas "con la intención de preservar los empleos que genera el sector agropecuario en lo largo y ancho del país".

Las nueve medidas se detallan a continuación:

1- Postergación de todos los vencimientos impositivos y previsionales de Nación, Provincias y Municipios hasta el 31 de julio de este año, con condonación de intereses y sanciones.

2- Ampliación del alcance de la actual moratoria a todos los contribuyentes (no sólo para las pymes), extendiendo el plazo a las deudas vencidas al 31 de marzo próximo.

3- Modificación del calendario de consolidación del plan de pagos (moratoria) según RG AFIP 4667/2020 (hasta marzo permite 120 cuotas y en abril 90 cuotas). El Dec. 316/2020 sólo se refiere al plazo de vencimiento final de la moratoria que era abril 2020.

4- Deducción especial en el Impuesto a las Ganancias de los sueldos totales abonados, equivalentes a: a) 300% para empresas que mantienen la nómina salarial; b) 200% para empresas que reducen solo el 10% de la nómina; c) 100% para empresas que reducen solo el 20% de la nómina.

5- Permitir la deducción de las donaciones sin tope destinadas a fines sanitarios, hospitalarios, comedores y victimas del coronavirus.

6- Establecer la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias de los bienes del activo fijo, en un solo ejercicio (excepto los automóviles).

7- Aumento del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, hasta $ 30.000 por cada trabajador.

8- Permitir el cómputo del 100% del ajuste por inflación en un solo ejercicio fiscal.

9- Eliminar pago de la cuota 5 del Anticipo ganancias personas físicas al igual que anticipos de personas jurídicas.