La iniciativa también establece el principio de duda razonable. Es decir que ante la duda de la delimitación del área de protección, la misma se considera zona prohibida.
Los productos alcanzados incluyen plaguicidas, herbicidas, defoliantes, desecantes, coadyuvantes y las sustancias reguladoras del crecimiento vegetal o fitorreguladores.
Responsabilidad compartida
El proyecto de Grosso, avanza también sobre las responsabilidades en el incumplimiento de la norma.
En ese sentido, establece que “los/as productores/as, propietarios/as, usufructuarios/as, arrendatarios/as, aplicadores/as y/o persona jurídicamente responsable de un inmueble en el cual se apliquen agroquímicos serán solidariamente responsables de los daños ocasionados por violación de la presente ley”.
Asimismo, “serán solidariamente responsables, las autoridades competentes que no se hubiese comportado diligentemente para evitar la violación de la presente ley”.
En cuanto a las sanciones, las mismas van desde apercibimientos y multas del 5 al 50% del valor fiscal del inmueble en el que se haya cometido la infracción -de acuerdo a la gravedad de la falta-, hasta la incautación de los vehículos utilizados y la inhabilitaciones administrativas y comerciales.
Finalmente, habilita a las “autoridades competentes” a adoptar “de oficio cualquier medida tendiente al cumplimiento de la presente ley”, pudiendo “valerse de la fuerza pública para garantizar el inmediato acatamiento de la norma”.
En tanto, establece que “toda persona que resultare afectada directa o indirectamente a causa de las acciones contempladas” en la norma será considerada “particular damnificado/a y con legitimación para efectuar las denuncias, reclamos administrativos y/o acciones judiciales correspondientes”.