“Ha quedado demostrado que la firma y sus directores incumplieron con el destino específico de los préstamos”, explicaron los magistrados. Y sostuvieron en esa utilización personal, neta de comisiones e impuestos y a una tasa del 8% anual, fue en detrimento de el cumplimiento de contratos de venta de mercadería hacia Molinos Río de la Plata S.A.
Para la Justicia, en esta instancia, el conocimiento de la maniobra que los hermanos Etchevehere y Leonor Barbero Marcial realizaron, quedó demostrada “por lo asentado en las actas de directorio y en los libros contables”.
Miguel Etchevehere HOR
Luis Miguel Etchevehere fue ministro de Agricultura en el Gobierno de Mauricio Macri.
El defensor Pagliotto, sin embargo, sostuvo ante el mismo medio que sus defendidos “en ningún momento recibieron medio dólar del Banco Itaú, sino un crédito en pesos ($1.061.000) referenciado en dólares”.
“La Cámara no hizo un análisis crítico”, sostuvo.
El recurso de los hermanos Etchevehere
Pagliotto había realizado un planteo de prescripción, pero la Cámara de Apelaciones no hizo lugar al pedido del defensor dado que el plazo previsto para estas ocasiones es de seis años, tiempo que en el caso analizado todavía no había transcurrido.
Pero también el vocal Busaniche debió responder a otros dos agravios: uno expresaba “la dudosa constitucionalidad de varios aspectos de la ley 19.359” y luego uno segundo en el que se ponía en cuestión “la exhorbitante cantidad de normas del BCRA que adolescerían de defectos de ambigüedad, oscuridad, falta de precisión y que carecerían de adecuada técnica legislativa, todo lo que dificultaría individualizar cuál es ese mandato imperativo en ellas contenido”.
La familia de Dolores Etchevehere
Dolores Etchevehere llevó a la Justicia una causa contra sus hermanos y su madre.
Con respecto al primero de los agravios, la Cámara explicó que “no ha puntualizado cuáles serían los agravios que le irrogan las normas aplicadas al sub exámine, por lo que solo ha expuesto de manera general lo vinculado al carácter de delito doloso que importan las infracciones cambiarias y lo atinente al plazo de la prescripción”.
Y fue más sintética al dar por tierra el segundo de los planteos de los Etchevehere. “Las reglamentaciones que fundan la imputación que pesa sobre los aquí recurrentes no resultan contrarias al principio de legalidad previsto en el artículo 19 de la Constitución Nacional”.