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Consultorio impositivo: qué tener en cuenta al usar el canje como alternativa de financiamiento

por Juan Manuel Barrero y Florencia Lauglé | 29 de mayo de 2020 - 15:51
Consultorio impositivo: qué tener en cuenta al usar el canje como alternativa de financiamiento

Estamos atravesando un momento difícil en materia económica y financiera, tanto a nivel a nacional como internacional, y el productor agrícola no está exento de ella.

En tal sentido y con miras a la planificación de la siembra de septiembre, la operación de “Canje Agropecuario” resulta una herramienta atractiva para el financiamiento de insumos y bienes de capital, por parte del productor, ante las elevadas tasas de financiación de las entidades bancarias.

¿Qué es el Canje?

El canje de cereales es una operación de venta de insumos agropecuarios, bienes de uso, locaciones y prestaciones de servicios que se cancelan con la entrega física de granos.

Implica el nacimiento de una herramienta de pago a raíz de la falta de financiamiento para impulsar el desarrollo del negocio agropecuario. Es una estrategia de financiamiento y de planificación tributaria.

Tipos de canje

  • : El canje será parcial, cuando alguna de las partes, realiza una entrega parcial, tanto en granos como alternativamente en insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones, y el importe total de la operación se integra por el faltante mediante la entrega de una suma de dinero.
  • : El canje será total, cuando ambas partes contratantes permutan o cancelan mediante un pago en especie, el cien por ciento de la operación.

Beneficios

El Canje no solo es una herramienta financiera, sino que también brinda los siguientes beneficios impositivos:

  • : Se difiere el ingreso del Impuesto al momento de la entrega de los granos, para operaciones denominadas "a cosecha" (contrato por el cual se pacta permutar cierta cantidad de insumos, bienes, locaciones y/o prestaciones de servicios, realizando la cancelación el productor agropecuario, mediante la entrega de una determinada cantidad de productos primarios luego de su recolección).
  • : Si se trata de un canje total, dicha operación se encuentra exceptuada de realizar retención. Salvo en aquellos casos que el productor se encuentre categorizado en AFIP con un riesgo medio o alto, podrá sufrir retenciones de hasta el 8%.
  • : Si estamos considerando un canje total, al no existir transferencias de fondos bancarias entre las partes dicho impuesto es nulo.
  • : Aquí debemos tener en consideración la radicación del productor, a modo de ejemplo: En jurisdicciones como Córdoba y Santa Fe, se encuentra exenta la venta de propia producción.
  • Tanto el productor como el proveedor de insumos y bienes de capital, deberán autorretenerse en virtud a la RG 830 y normativas vigentes.

Debemos considerar que, para poder realizar uso de dicha herramienta, se deben cumplimentar ciertos requisitos formales según la normativa vigente.

Por último, estamos convencidos que las operaciones de canje, serán una estrategia para afrontar la delicada situación que estamos atravesando.

Los autores son Socio y Gerenta de Impuestos, respectivamente, de Barrero & Larroude.

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