“Es obvio que, según la ley vigente, la CNV debe actuar de oficio para preservar el crédito y la confianza de las personas cuando se realiza oferta pública de valores negociables, aun cuando estos se instrumenten como activos virtuales”, agregó Mihura.
Bitcoin: los puntos clave de cualquier normativa
Refiriéndose a la necesidad de una nueva normativa, el presidente del organismo expresó: “No es necesaria otra ley para esto. Pero ello no tiene nada que ver con obligar a pedir autorización para vender o comprar Bitcoin, ya que no es considerado un valor negociable o security en nuestra ley, ni en ninguna otra parte del mundo”.
La posición de la ONG Bitcoin Argentina, como referente de la comunidad bitcoiner desde hace más de diez años en el país, señala que cualquier medida que haga referencia a los activos virtuales y a los PSAV debería respetar mínimamente los siguientes dos puntos.
-La definición de PSAV como sujetos obligados debe referirse sólo a los grandes exchanges, y debe excluir a las personas que realizan operaciones persona a persona, a título habitual o no, con liquidación en cuentas bancarias o de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que ya son sujetos obligados.
Es redundante y superfluo exigir obligaciones administrativas a individuos o pequeños comerciantes, debido a que no puede equipararse a un cuentapropista con un exchange o un banco. Tampoco tiene sentido prohibir ni incriminar a esta actividad, que representa una fuente de ingresos legítima y socialmente útil.
-El establecimiento de un registro de PSAV debe centralizarse en la UIF (la autoridad competente en materia de lavado de dinero) y el mismo no debe ser habilitante para el ejercicio de la actividad, sino de carácter meramente informativo. Es responsabilidad de la UIF mantener actualizado este registro y no de quienes realizan la actividad. Tampoco representa un requisito para ejercer el comercio lícito.
Por esto mismo, no debe atribuirse a la CNV la competencia de establecer un registro obligatorio, ni para regular requisitos de índole patrimonial, financiera, operativa o administrativa para poder operar. Es inevitable que ese tipo de regulaciones sólo generen restricciones a la competencia y privilegios para las empresas más cercanas al regulador.
Además, inducen a la ciudadanía a operar en exchanges internacionales, los cuales quedan siempre fuera de la potestad regulatoria local.
Por último, el texto destaca que, desde su nacimiento, la ONG Bitcoin Argentina está comprometida en la construcción de un ecosistema sano, libre de estafas y otros tipos de delitos que generen un perjuicio para la sociedad, colaborando con las autoridades y con todo tipo de actores de buena fe.