Asimismo, remarcaron que, si bien “acompañan el impulso de las medidas necesarias para prevenir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, los ajustes actuales en la reforma no contemplan las consecuencias negativas dentro de las particularidades que tiene la economía argentina”.
Ley de lavado de activos: qué pide la ONG
En la ONG Bitcoin Argentina se refirieron a dos modificaciones sobre el proyecto de reforma que busca adaptar la normativa nacional a los estándares internacionales para la prevención de lavado de activos, dictados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En primer lugar, la organización sin fines de lucro, pidió “excluir del universo de sujetos obligados a informar a la Unidad de Información Financiera (UIF) a las personas que realizan la actividad de intercambio de criptoactivos de forma individual o en la modalidad P2P (persona a persona), con liquidación en entidades financieras u otras entidades controladas por la UIF y obligadas a informar”.
Al respecto, el comunicado señala que: “La definición que tiene la normativa de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), sujetos obligados a informar a la UIF, es idéntica a la propuesta por el GAFI en sus “Estándares Internacionales”, por lo que se omite realizar un análisis circunstanciado de lo que significa su eventual aplicación en la Argentina.
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Criptomonedas y lavado de activos: la protesta de la ONG Bitcoin Argentina apunta a proteger "a muchas personas de un sector pujante de la economía nacional" (Foto Archivo)
Según explicaron, “en nuestro país se ha desarrollado una gran comunidad de individuos y microempresas que efectúan servicios de intercambio de criptoactivos por dinero fiduciario y viceversa, o por otros criptoactivos, mediante operaciones denominadas P2P, o persona a persona”.
Y agregaron: “Quienes realizan estas operaciones pueden hacerlo como consumidores finales o como un servicio minorista, con márgenes entre los precios de compra y de venta. Son muy pequeños emprendedores, estudiantes, trabajadores o desempleados que actúan en esta actividad como otra forma de obtener un ingreso complementario. Dada la definición de PSAV que sugiere hoy la ley, las personas que realizan estas operaciones serán consideradas sujetos obligados a informar frente a la UIF, con exigencias reglamentarias que están totalmente fuera de sus posibilidades”.
A su vez, el mensaje de la ONG Bitcoin Argentina, reflejó que “es impensado que estas operaciones minoristas, de bajo importe, puedan constituir una amenaza seria al lavado de activos y la financiación del terrorismo de acuerdo al estándar del ´enfoque basado en riesgos que promueve´ el GAFI”.
Cómo debe utilizarse el registro
En segundo lugar, desde la organización que promueve y difunde las oportunidades que brindan las tecnologías descentralizadas, solicitaron “que el registro de PSAV, recomendado desde el GAFI, sea llevado por la UIF y no por cualquier otro órgano regulatorio”.
Al respecto, explicaron que: “Las empresas que actualmente operan en el país en las distintas actividades que definen a un PSAV tienen muy diverso volumen y complejidad, lo cual hace muy difícil y peligroso establecer criterios generales habilitantes”.
Por eso, agregaron, “recomendamos que este registro no sea utilizado para exigir determinados estándares operativos o patrimoniales habilitantes, sino que se acote exclusivamente a que la UIF pueda supervisar en forma eficaz el cumplimiento de los requisitos mínimos obligatorios de prevención del lavado de activos”.
Qué recomienda la ONG Bitcoin Argentina
Por último, a partir del escenario planteado, la entidad argentina recomienda:
- Modificar la definición de PSAV para incluir una aclaración que diga: “no serán considerados proveedores de servicios de activos virtuales las personas humanas que realicen las operaciones indicadas en el apartado i. precedente mediante transferencia de moneda fiduciaria hacia o desde cuentas de su propia titularidad en entidades financieras o en Proveedores de Servicios de Pago; y/o de activos virtuales en cuentas en proveedores de servicios de activos virtuales”.
- Que sea la UIF, y no cualquier otro organismo, quien lleve el registro de los PSAV, absteniéndose de establecer requisitos habilitantes adicionales a la mera registración, junto con toda la información relevante para permitir lasupervisión legal de los mismos.