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Con excepciones a las pymes, arrancan las retenciones a las exportaciones de servicios

02 de enero de 2019 - 09:12
Con excepciones a las pymes, arrancan las retenciones a las exportaciones de servicios

El Gobierno publicó en el Boletín Oficial la implementación de los derechos de exportación a los que venden servicios al exterior. Se trata de una alícuota de 12% ($4 por dólar, como máximo). La medida había sido anunciada por Macri tras la última escalada del dólar a inicios de septiembre. Pero la sorpresa fue que aquellas pymes que exporten menos de US$ 600 mil por año estarán exentas del pago del tributo.

 Se considera prestación de servicios cualquier "locación y prestación realizada en el país a título oneroso y sin relación de dependencia, cuya utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior". Además establece algunas excepciones.

"Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000)". "Las exportaciones efectuadas por las Micro y Pequeñas Empresas, en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificatorias, comenzarán a tributar el derecho establecido en este decreto sobre el monto de exportaciones de prestaciones de servicios que en el año calendario exceda la suma acumulada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000)".

Artículo 5° del Decreto 1201/2018

Artículo 5° del Decreto 1201/2018

Los que hayan exportado servicios por menos de 2 millones de dólares tendrán 45 días para presentar una nueva declaración jurada y recién ahí empezarán a abonar.

La medida rige hasta 2020. Por ahora...

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