La reforma del impuesto a las Ganancias prevé que ya no deberán afrontar Ganancias los trabajadores en relación de dependencia que ganen menos de $ 150.000 brutos o los jubilados que perciban menos de 8 haberes mínimos.
El presidente Alberto Fernández promulgó este martes la modificación del Impuesto a las Ganancias, que fue aprobada por el Congreso nacional hace algunas semanas atrás. Sobre los cambios, el mandatario expresó que la medida está "resolviendo el poder adquisitivo de más de un millón de trabajadores y jubilados".
En un acto que se desarrolló en el Museo del Bicentenario, el Presidente firmó el decreto 249/21 de la ley 27.617, que modifica el Impuesto a las Ganancias y eleva el piso para afrontar el gravamen a aquellos trabajadores que perciban $150.000 de salario bruto.
En este sentido, Fernández advirtió que esta nueva normativa "implica un esfuerzo fiscal muy importante, pero lo estamos corrigiendo haciéndole pagar el impuesto a los que más tienen". La aplicación de estos cambios en el impuestos a las Ganancias suponen un esfuerzo fiscal de $48.000 millones.
Los detalles de la ley:
- Se eleva el piso del mínimo no imponible a $150.000 de salario bruto mensual, mientras que también se aplicará a los jubilados que ganen por encima de ocho haberes mínimos.
- El aguinaldo queda excluido del pago del impuesto a las ganancias, a la vez que se elimina el tope de edad para deducir a los hijos o hijas por discapacidad.
- La ley amplia la deducción al concubino o concubina, cualquiera fuera el sexo.
- Se exime al personal de salud de pagar el impuesto por horas extras o guardias hasta septiembre, mientras se excluye del impuesto la provisión de herramientas educativas para hijos.
- La ley también establece una exención específica para el pago de suplementos particulares del personal militar.
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La vigencia de la ley será retroactiva a enero de 2021, por lo que los beneficiados recibirán una devolución de los montos retenidos de más en el período entre principios de año y el momento de abril.