Aumentos

Internet, telefonía y cable: el Gobierno autorizó una suba en julio

Los incrementos serán retroactivos al 1° de ese mes. Cualquier exceso en el cobro por parte de las empresas deberá ser devuelto a los clientes.
14 de julio de 2021 - 08:25
Internet, telefonía y cable: el Gobierno autorizó una suba en julio

La norma entra rigue desde este miércoles.

El gobierno nacional autorizó este miércoles, través de la Resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial, un aumento máximo del 5% retroactivo al 1° de julio de 2021 de los servicios de telefonía, internet y cable.

El Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) estableció en el artículo 2° de la resolución que "$25, con impuestos incluidos, será el valor máximo del precio de recarga de 50 MB de datos móviles por día; en TREINTA Y OCHO CENTAVOS ($0,38), con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del segundo de voz; y en CINCO ($5) con impuestos incluidos, el valor máximo del precio del SMS, para servicios móviles en la modalidad 'prepaga pura'".

Los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM) podrán aplicar los valores establecidos a partir de la publicación.

Con la firma del titular del organismo Claudio Ambrosini, la medida también contempla los aumentos de los servicios de internet, telefonía fija, servicios radiales por suscripción y cable.

Con la firma del titular del organismo Claudio Ambrosini, la medida también contempla los aumentos de los servicios de internet, telefonía fija, servicios radiales por suscripción y cable.

"Los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Valor Agregado de Acceso a Internet (SVA-I), de Servicios de Telefonía Fija (STF), de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico (SRSVFR) y, los Licenciatarios y las Licenciatarias de Servicios de Comunicación Audiovisual de Radiodifusión por Suscripción mediante vínculo satelital (DTH); podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un CINCO POR CIENTO (5%) retroactivo al 1° de julio de 2021".

En la resolución, el ENaCom estableció que cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por los licenciatarios y que supere los valores expresamente autorizados deberá ser reintegrado a sus usuarios en la próxima factura, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas.

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