Recategorización del Monotributo: Para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se efectúa el procedimiento denominado "Mi Categoría".

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Recategorización del Monotributo: Para facilitar la permanencia y el correcto encuadramiento en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se efectúa el procedimiento denominado "Mi Categoría".
Al finalizar cada semestre calendario, la Recategorización del Monotributo aplica que se deberán calcular los ingresos acumulados y la energía eléctrica consumida en los 12 meses inmediatos anteriores, así como también la superficie afectada. Si dichos parámetros llegan a ser superiores o inferiores a su categoría actual, deberá recategorizarse.
En el caso de que hayan variado los datos de la facturación o locales, se tendrán que actualizar los datos, ya que estos pueden llegar a transformar la categoría que venía llevando de monotributo. A esto se lo denomina recategorización y los períodos para realizarlo son los meses de enero y julio.
Es importante conocer que actualmente las categorías van de la “A” a la “H” para aquellos prestadores de servicios y de la “A” a la “K” para quienes venden productos. Cabe la aclaración, de que se manifiesta para las sociedades monotributistas, que deberán inscribirse desde la categoría “D” en adelante.
La Afip establece que se deben revisar siempre las categorías, el monto que se paga por cada componente y el importe total a pagar por cada una.
Esto lo hacen en base a ciertos datos proporcionados a la actividad que la persona realice, los cuales todos deberán aportar en carácter de su declaración jurada:
Es importante saber que durante los períodos de recategorización -enero y julio- son los meses en los que se habilita la opción "Mi categoría", la cual permite cumplir con la recategorización, hasta el día 20 del mes del que se trate.
Los períodos de recategorización son cada 6 meses: en los meses de enero y julio. Cuando llegan, se tiene que evaluar la actividad de los últimos 12 meses (lo que incluye facturación, gastos en locales y demás). Si hubo cambios en alguno de estos aspectos, se deberá ingresar con la clave fiscal para recategorizarse informando los nuevos datos, de manera tal que el sistema indica inmediatamente en qué categoría debería estar.
A la finalización de cada semestre calendario, el monotributista se encuentra obligado a calcular sus ingresos brutos acumulados, la energía eléctrica consumida, los alquileres percibidos en los doce meses inmediatos anteriores, y la superficie afectada a la actividad en ese momento.
Así, es como podrá encuadrarse en la categoría que le corresponda. Si el cálculo implicara una inexactitud o no se recategorizara, pese a que debiera hacerlo, esta Administración comunicará al responsable su recategorización de oficio.
Si el pequeño contribuyente no acepta dicha recategorización de oficio efectuada por esta Administración (dentro del plazo de 15 días de su notificación) la sanción le será aplicada en base a las previsiones del inciso b) del Artículo 9° del Anexo de la Ley Nº 24.977, quedando reducida de pleno derecho, a la mitad.
Si el pequeño contribuyente se recategoriza antes de que la AFIP procediera a notificar la deuda establecida, quedará absuelto de la sanción prevista.
1. Ingresar con la clave fiscal al servicio Sistema Registral.
2. Dentro del servicio, seleccionar la opción Registro Tributario. Luego Monotributo, marcar el ítem Recategorización y por último hacer clic en "Generar declaración Jurada".
3. Completar el formulario con los nuevos datos y al finalizar hacer clic en "Enviar Formulario". El sistema de manera inmediata extenderá la constancia de realización del trámite y la credencial preparada para efectuar los pagos con la nueva categoría.
Los monotributistas que no están obligados a cumplir con la recategorización son aquellos que no hayan reformado su nivel de facturación ni de su local de trabajo, por lo tanto pueden permanecer en la misma categoría.
También aquellos que recién se inician a ejercer sus actividades y aún no ha transcurrido un semestre calendario completo (desde el mes en el que se inscribió al Monotributo). Por ejemplo, si iniciaron su actividad en el mes de febrero, no deberían considerar la recategorización de julio, debido a que no pasaron seis meses aún.
Además, fue anunciado por la AFIP que solo procederá a recategorizar a aquellos contribuyentes cuyos gastos no estén acordes a la categoría en la que se encuentran. Es importante tener en cuenta que a partir del 1 de febrero y 1 de agosto de cada año, la AFIP informa quienes fueron recategorizados y esto es comunicado en el domicilio fiscal electrónico del contribuyente.