Boletín Oficial

Transporte de carga: el Gobierno redujo multas y eliminó las inscripciones presenciales

El Gobierno publicó el decreto que modifica los requisitos para la circulación del transporte de carga. Qué documentos ya no serán necesarios.

El Gobierno modificó los requisitos para cirulación del transporte de carga. (Foto: archivo).

El Gobierno modificó los requisitos para cirulación del transporte de carga. (Foto: archivo).

El Gobierno Nacional modificó este lunes los requisitos para el transporte de carga y determinó que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) no deberá ser presencial.

A través del decreto 832/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno busca promover "un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo".

Con el objetivo de "reducir la burocracia y eliminar barreras", se modificaron algunos lineamientos del decreto 1.035, del año 2002, que reglamentaba la actividad. El decreto publicado hoy entrará en vigencia dentro de 60 días.

Entre las obligaciones que ya no serán necesarias se encuentra la revisación psicofísica, que costaba unos $33.000 anuales y, como al momento de ser lanzada se realizaba en clínicas de la obra social de camioneros, fue apodada el "registro Moyano".

Qué documentos podrán exigir al transporte de carga y cuáles no

De acuerdo con la nueva normativa, que comenzará a regir dentro de dos meses, únicamente se podrá exigir para circular a los vehículos de transporte la siguiente documentación:

  • Constancia de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor en formato digital o físico.
  • Constancia de realización de la revisión técnica obligatoria, que se acreditará mediante la oblea que deberá ser adherida en el parabrisas.
  • Licencia Nacional de Conducir vigente para el tipo de vehículo que conduce. En este caso, se eliminó la exigencia de una Licencia Nacional Habilitante, que era complementaria.
  • Documento de transporte, carta de porte o guía. En caso de transporte internacional la documentación determinada por los Acuerdos, Tratados y Convenios.
  • Cédula de Identificación del Automotor.
  • Constancia física o digital de contratación y vigencia de los seguros obligatorios.
  • En los casos de vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas, la documentación específica exigida.
  • En los supuestos en que el tránsito requiera de un permiso especial de circulación, el instrumento que acredite la concesión del referido permiso.

Además, se indicó que la verificación del cumplimiento de estos requisitos queda reservada a la Autoridad de Aplicación. "Ninguna autoridad provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen", detalla el decreto.

Decreto Transporte de Carga Boletin Oficial.pdf

Nuevos requisitos para definir el transporte automotor de cargas

Por otra parte, el nuevo decreto amplió la definición de lo que comprende a un transporte automotor de cargas: "Cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a 3500 kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilogramos".

Previamente, se entendía por transporte de carga de tipo automotor a todo aquel que la capacidad de carga del vehículo superara los 700 kilos.

La nueva reglamentación deja excluidas las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso.

Registro Único del Transporte Automotor: inscripciones y multas

Una de las nuevas medidas más festejadas desde el Gobierno Nacional es el hecho de que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) será "electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad”.

El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, escribió en su cuenta de X que "en 2023 los transportistas tuvieron que ir a alguna de las 202 ubicaciones para hacer 150.000 trámites con un costo de 500 millones de pesos".

"El certificado podía demorar 70 días en el que el vehículo quedaba inutilizado", agregó Sturzenegger y cerró con el clásico "VLLC".

En caso de que se realice la actividad sin estar inscripto en el RUTA, se sancionará "con multa de una unidad a cinco unidades". En tanto que la multa antes iba de 10 a 20 unidades.

Además, ahora se perdonará la multa a quienes inicien la inscripción en el registro dentro del plazo de 15 días hábiles de haberse incurrido en la infracción.

-

Últimas Noticias