El Gobierno Nacional modificó este lunes los requisitos para el transporte de carga y determinó que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) no deberá ser presencial.
El Gobierno publicó el decreto que modifica los requisitos para la circulación del transporte de carga. Qué documentos ya no serán necesarios.
El Gobierno Nacional modificó este lunes los requisitos para el transporte de carga y determinó que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) no deberá ser presencial.
A través del decreto 832/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno busca promover "un sistema económico basado en decisiones libres, adoptadas en un ámbito de libre concurrencia, con respeto a la propiedad privada y a los principios constitucionales de libre circulación de bienes, servicios y trabajo".
Con el objetivo de "reducir la burocracia y eliminar barreras", se modificaron algunos lineamientos del decreto 1.035, del año 2002, que reglamentaba la actividad. El decreto publicado hoy entrará en vigencia dentro de 60 días.
Entre las obligaciones que ya no serán necesarias se encuentra la revisación psicofísica, que costaba unos $33.000 anuales y, como al momento de ser lanzada se realizaba en clínicas de la obra social de camioneros, fue apodada el "registro Moyano".
De acuerdo con la nueva normativa, que comenzará a regir dentro de dos meses, únicamente se podrá exigir para circular a los vehículos de transporte la siguiente documentación:
Además, se indicó que la verificación del cumplimiento de estos requisitos queda reservada a la Autoridad de Aplicación. "Ninguna autoridad provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrá exigir el cumplimiento de otros requisitos a los transportistas afectados al presente régimen", detalla el decreto.
Por otra parte, el nuevo decreto amplió la definición de lo que comprende a un transporte automotor de cargas: "Cuando la capacidad de carga del vehículo afectado a la actividad sea superior a 3500 kilogramos, y en el caso de los acoplados o remolcados, desde 750 kilogramos".
Previamente, se entendía por transporte de carga de tipo automotor a todo aquel que la capacidad de carga del vehículo superara los 700 kilos.
La nueva reglamentación deja excluidas las casas rodantes remolcadas o autopropulsadas, sin límite de peso.
Una de las nuevas medidas más festejadas desde el Gobierno Nacional es el hecho de que el proceso de inscripción en el Registro Único del Transporte Automotor (RUTA) será "electrónico, declarativo, gratuito y no exigirá presencialidad”.
El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, escribió en su cuenta de X que "en 2023 los transportistas tuvieron que ir a alguna de las 202 ubicaciones para hacer 150.000 trámites con un costo de 500 millones de pesos".
"El certificado podía demorar 70 días en el que el vehículo quedaba inutilizado", agregó Sturzenegger y cerró con el clásico "VLLC".
En caso de que se realice la actividad sin estar inscripto en el RUTA, se sancionará "con multa de una unidad a cinco unidades". En tanto que la multa antes iba de 10 a 20 unidades.
Además, ahora se perdonará la multa a quienes inicien la inscripción en el registro dentro del plazo de 15 días hábiles de haberse incurrido en la infracción.