SANCIÓN

Le prohibieron la entrada a la cancha a un hincha por no pagar la cuota alimentaria de su hijo

Un hincha de Belgrano fue sancionado por el Juzgado de Familia de Córdoba, ya que el hombre no paga la cuota alientaria de su hijo. Conocé los detalles.
Un hincha de Belgrano tiene prohibido el ingreso a la cancha hasta que pague la cuota alimentaria de su hijo. 

Un hincha de Belgrano tiene prohibido el ingreso a la cancha hasta que pague la cuota alimentaria de su hijo. 

Un hincha de Belgrano de Córdoba tiene prohibido el ingreso a la cancha del Pirata por mantener una deuda que supera los 360 mil pesos en la cuota alimentaria de su hijo de siete años. Además, se le impide salir de la provincia hasta que pague la totalidad del monto que debe.

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La madre del niño comenzó el reclamo en el 2019 y, en la actualidad, el padre tiene una deuda de $ 365.286,80. Sin embargo, el Juzgado de Familia de Sexta Nominación de Córdoba actuó en las últimas horas y, además de impedirle asistir a cualquier espectáculo deportivo en el que participe el club de Barrio Alberdi, lo incluyó en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La representante legal de la madre y del niño, Alejandra Anglada Torres, explicó en Radio Universidad: "Ante el incumplimiento reiterado y sistemático por parte del alimentante es que nos vimos en la necesidad de solicitar a su señoría que aplique medidas sancionatorias".

Además, Torres aclaró que las medidas que se tomaron ante el inclumplimiento del progenitor "se mantendrán hasta tanto el padre acredite encontrarse al día con las obligaciones alimentarias a su cargo".

El fallo en contra del fanático de Belgrano por no pagar la cuota alimentaria de su hijo

En el texto firmado, la jueza Marcel Alejandra Menta remarcó "el desapego del progenitor a sus obligaciones de fuente legal alimentaria y su falta de interés por el bienestar de su hijo". Además, la magistrada agregó que las medidas impuestas "tienen por objeto corregir al alimentante incumplidor para garantía del deber de asistencia económica y subsistencia material del beneficiario afectado".

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