Según la resolución de Casanello, “las contrataciones realizadas se celebraron con precios que resultaron ser infinitamente superiores en relación a aquellos obtenidos tras las correspondientes evaluaciones realizadas en los comienzos de la licitación. En mayor detalle, las diferencias entre los precios presupuestados y lo efectivamente pagado por todas las obras del Proyecto se estiman en 185 millones de pesos ($185.000.000). La empresa Skanska, al momento de la negociación de las ofertas presentadas en el concurso privado, acordó con sus competidores para elevar los costos, lo que fue consentido por los funcionarios públicos que intervinieron directa e indirectamente en el procedimiento. A su vez, los sobornos que se pagaron, de acuerdo al egreso que se acreditó de la firma Skanska, rondarían los 14 millones de pesos ($14.000.000) ”.
Además, “para respaldar esas actividades ficticias, los representantes de Skanska S.A. decidieron darle un marco legal que les permitiera justificar cada uno de los egresos. Así fue que computaron las transacciones como gastos vinculados al proyecto central adjudicado, previamente, por el Estado Nacional. Como se indicó, esas extracciones de dinero se materializaron mediante cheques a los cuales se le dio un fin específico. Algunos fueron negociados con entidades financieras predeterminadas; otros, por su parte, depositados directamente en las cuentas de las compañías aludidas, para finalmente llegar hacia los funcionarios públicos.”.
LA CAUSA
El 3 de diciembre de 2006 se inició la causa a raíz de la denuncia presentada por el entonces Diputado Nacional Adrián Pérez, quien expuso sobre irregularidades en la contratación del Proyecto de Ampliación de Gas 2005, implementado por el ex Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación. Luego, el 17 de diciembre de 2010 este Juzgado, por entonces a cargo del ex juez Norberto Oyarbide, dispuso el procesamiento de numerosos imputados al considerar configurada una hipótesis que incluía las figuras de cohecho y de defraudación contra la administración pública.
Ante las apelaciones deducidas por las defensas y del Fiscal actuante, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones revocó esa decisión en fecha 10 de noviembre de 2011, ordenando el sobreseimiento de algunos imputados, la falta de mérito de otros y disponiendo que, en relación con la situación de otros tantos imputados (aquéllos que tenían un proceso abierto en la justicia penal tributaria), debía estarse a la espera de que se resuelva una cuestión de competencia con el ex Juzgado.
Mientras tanto, tramitaba un planteo de nulidad contra la validez probatoria de una grabación -audio- practicada por el auditor interno de Skanska, Claudio Corizzo, en la cual Javier Azcárate -entonces Gerente Comercial de la firma- hacía diversas referencias al hecho que se investigaba.
El 11 de julio de 2007 el Juzgado rechazó el pedido de nulidad articulado por la defensa de Azcárate para excluir la grabación del proceso, pero con fecha 19 de mayo de 2008 la Cámara de Apelaciones resolvió excluir ese audio como medio de prueba. Frente a esa decisión, la Procuraduría de Investigaciones Administrativas entonces a cargo, por ese entonces, de Manuel Garrido, interpuso recurso de casación, habilitándose la actuación de la Cámara Federal de Casación Penal.
Tiempo después, el 13 de abril de 2016 el Tribunal convalidó la validez de la prueba hasta entonces excluida (a su vez, ordenó remitir con celeridad a esta instancia para que se continúe con la tramitación de las actuaciones).
El 22 de abril de 2016 el Fiscal Stornelli presentó una acción de nulidad por cosa juzgada írrita contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones. Por su parte, en agosto de 2016, a instancias del Fiscal, el juez Casanello convocó a prestar declaración indagatoria a De Vido y a José López; y el 13 de diciembre del mismo año, citó a otros 29 imputados.
Finalmente, el 31 de octubre de 2017 Casanello decretó el procesamiento de los 31 imputados convocados, al tener por configurado un supuesto de corrupción bajo las figuras de cohecho activo, cohecho pasivo y defraudación contra la administración pública, resolución que fue confirmada por el Tribunal revisor.