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Difundieron los fundamentos de las condenas contra el ex titular de la UIA y el ex intenente de Río Turbio por la fallida construcción de una ruta

Difundieron los fundamentos de las condenas contra el ex titular de la UIA y el ex intenente de Río Turbio por la fallida construcción de  una ruta

El tribunal oral federal número siete, el mismo que llevará adelante el juicio por la Causa Cuadernos, explicó la condena al ex intendente de Río Turbio, Atanacio Pérez Osuna, y al ex titular de la Unión Industrial Argentina (UIA) Juan Carlos Lascurain, en que se apuraron a concretar un pago ilegal para una ruta que sabían que no se iba a hacer a raíz de que Mauricio Macri había ganado el balotaje.

Se trató, según las fechas de la consumación del pago supuestamente ilegal, del último delito cometido durante el anterior gobierno, puesto que el desembolso final de un “anticipo financiero” para la construcción de la ruta de acceso a la mina de Río Turbio se efectuó el 9 de diciembre de 2015, el último día de gobierno de Cristina Fernández de Kirchner.

El tribunal, integrado por los jueces Germán Castelli, Fernando Canero y Enrique Méndez Signori, dio a conocer los fundamentos de las condenas contra Pérez Osuna, Lascurain, el ex asesor de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT), Juan Marcelo Vargas; el coordinador general Miguel Ángel Larregina y el ex intendente de esa localidad, Horacio Matías Mazu: cuatro años de prisión para cada uno.

Todos estaban imputados por “la sustracción de 50 millones de pesos de la Sociedad del Estado Yacimientos Carboníferos de Río Turbio (equivalente a 5.153.279,79 dólares” para la realización de la obra de mejora de siete kilómetros de la ruta de acceso a la localidad minera.

Según el fallo, de unas mil páginas y al que tuvo acceso A24.com, la obra fue proyectada a principios de 2015, con un escenario político que presagiaba la continuidad del anterior gobierno, a través de la candidatura presidencial del entonces gobernador bonaerense, Daniel Scioli.

“Durante la tramitación de dicho expediente y luego de adjudicada la obra a FAINSER S.A. (de Lascurain, ndr), se verificaron manifiestas irregularidades cuyos resultados alteraron los pliegos e importaron la imposición de condiciones que mejoraban la situación de la empresa, dado que dificultaban el inmediato inicio de la obra, a la vez que regulaban el pago de un anticipo financiero”, explica el fallo.

Pese a las dificultades iniciales, “el expediente igualmente continuaba tramitándose hacia una lenta –cuanto menos- ejecución de la obra, con las propias seguridades brindadas por el marco político dado por las altas funciones que desempeñaban”.

En ese punto, el fallo ingresa en la contextualización y las consideraciones políticas: “el 25 de octubre de 2015, se llevaron a cabo las elecciones presidenciales cuyos resultados daban lugar a una segunda vuelta electoral”.

“Frente a ello, se percibió el riesgo de que hubiera un cambio de autoridades y con el nuevo contexto político se cancelara el trámite de la obra, sea por las manifiestas irregularidades referenciadas, o bien por otros aspectos referidos a la empresa adjudicataria que podían también despertar suspicacias a los ojos de una eventual nueva intervención”, especularon los jueces.

Fue entonces que, según el fallo, “por el citado temor, se puso en marcha el plan de sustracción, que consistió en obtener el dinero del anticipo financiero que no tenía respaldo legal”.

Los jueces explicaron que la obra no debía contar con un anticipo financiero sino que se iría pagando a medida que se fueran ejecutando las etapas de construcción. La empresa de Lascurain fue la única oferente, pero exigió un anticipo financiero para dar inicio a la obra. Allí quedó centrado el eje del conflicto.

La empresa carbonífera y el municipio de Río Turbio accedieron al anticipo financiero, aunque en condiciones poco claras desde el punto de vista del expediente administrativo.

Según el fallo, “la maniobra tuvo comienzo de ejecución el día 16 de noviembre del año 2015”, una semana antes del balotaje, “con la presentación de la factura confeccionada por FAINSER S.A. ante la Municipalidad de Río Turbio”.

“El 22 de noviembre de 2015 el riesgo tan temido se concretó, puesto que la segunda vuelta electoral tuvo como resultado el cambio de autoridades políticas y, ahora sí, con la certeza de que la obra no iba a realizarse por lo dicho anteriormente y, por consiguiente, que el anticipo no se pagaría, concretaron los desembolsos conforme al plan ya trazado”.

La obra, en total, iba a insumir 494.235.200 pesos. De ese total sólo se pagaron 50 millones, y a la empresa de Lascurain ingresó ese monto menos los impuestos que devengaban. El gobierno de Cambiemos decidió no hacer la obra. El dinero no fue devuelto y la obra, efectivamente, no se hizo.

Tanto es así que el fallo recomienda a las autoridades nacionales y provinciales ejecutar las mejoras en la ruta porque allí se producen con frecuencia accidentes viales fatales.

¿Dónde estuvo el delito? El tribunal sostuvo que “el debate oral y público demostró que el adelanto de dinero no se trataba de una mera solicitud a ser considerada inocuamente por el municipio, sino que, por el contrario, constituía una condición innegociable de la compañía para afrontar la obra, ligado indudablemente a los problemas de solvencia económica de entonces, que tenían, incluso, al propio Estado Nacional como deudor de la empresa”.

“Dicha adjudicación fue concretada a pesar de que la empresa Fainser S.A no se encontraba formalmente inscripta en el Registro de Proveedores Provinciales de Santa Cruz, carecía de experiencia en la construcción de rutas y no se presentaba con suficiente solvencia en sus balances para afrontar una obra de esta magnitud”.

El resultado de las elecciones fue el hecho “que dio motivo a poner en marcha el plan de sustracción –procurando obtener el dinero del anticipo financiero de manera incausada-, no ya desde la perspectiva de una obra que tendía a llevarse a cabo, sino, por el contrario, de una obra que podía cancelarse”, sostiene el fallo.

El anticipo financiero se concretó en tres etapas: una antes del balotaje, otro al día siguiente de la segunda vuelta (que dio ganador a Macri) y el último el 9 de diciembre de 2015.

Todos los imputados fueron condenados por el delito de “peculado” a cuatro años de prisión e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos.