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Un fallo reivindica que una condena no puede ejecutarse mientras haya un recurso pendiente ante la Corte

Un fallo reivindica que una condena no puede ejecutarse mientras haya un recurso pendiente ante la Corte

El máximo tribunal penal de la Capital Federal consideró que una sentencia no está firme hasta tanto no se haya agotado el último recurso ante la Corte Suprema de Justicia, y en consecuencia levantó una orden de detención contra un condenado por facilitación de la prostitución.

El fallo proyecta sus alcances sobre decenas de detenidos que, habiendo sido condenados por un tribunal oral y esa sentencia confirmada por la Cámara de Casación, aún tienen pendiente un último y extremo recurso ante la Corte.

La Sala de Feria de la Cámara de Casación porteña, integrada por los jueces Patricia Llerena, Gustavo Bruzzone y Pablo Jantus, dispuso así dejar sin efecto una orden de captura nacional e internacional contra Esteban José Teverovsky, un condenado en 2017 a cuatro años de prisión.

El fallo fue confirmado en 2019 por la propia Casación, que además rechazó un recurso extraordinario para que la Corte revisara la sentencia.

Teverovsky presentó un “recurso directo” o “de queja”, una vía excepcional por la cual le pidió a la Corte que, pese al fallo de Casación, igualmente revisara la sentencia.

En el derecho penal existe una vieja discusión sobre si en esa instancia la condena debe comenzar a ejecutarse o si aún no está firme porque falta un último pronunciamiento de la máxima instancia judicial.

La Casación porteña, el principal tribunal penal de la Capital Federal, citando jurisprudencia de la propia Corte, consideró que como hay todavía una instancia abierta la condena no puede comenzar a ejecutarse y, de hecho, dejó sin efecto la orden de detención para que Teverovsky comience a cumplir la pena.

“El principio de inocencia que emana de la Constitución Nacional sólo podrá destruirse respetando el procedimiento legalmente estatuido, esto es, a través de una sentencia firme y con autoridad de cosa juzgada”.

“Dicha pauta justificará la eventual injerencia estatal en el derecho constitucional a la libertad, y su consecuente autoridad para disponer el encarcelamiento de una persona”, sostuvo la jueza Llerena en su voto.

Además, citó jurisprudencia de la propia Corte, según la cual “la expresa indicación del procesado de recurrir ante el tribunal impide considerar firme el pronunciamiento”.