Ambas imputadas fueron procesadas por “defraudación en perjuicio de la administración pública”; sus bienes fueron embargados hasta cubrir la suma de 30 mil pesos y la Cámara Federal, con las firmas de los jueces Leopoldo Bruglia, Mariano Llorens y Pablo Bertuzzi confirmó la medida.
Entonces la fiscal Alejandra Mángano pidió la elevación a juicio. Pero en su dictamen propuso que las mujeres fueran juzgadas por “peculado”. La diferencia entre una y otra figura delictiva son cuatro años de cárcel.
La defraudación tiene una pena máxima de seis años, mientras que el peculado eleva ese monto a diez.
Las imputadas, ambas con defensor oficial, pidieron la nulidad de la elevación a juicio por afectación del “principio de congruencia”.
El agravamiento de la acusación “no sólo les provocó la imposibilidad de defenderse correctamente sino que, además, la calificación propuesta por la fiscalía no sería la adecuada conforme la maniobra endilgada”.
Pero la Cámara replicó que “no ha mediado vulneración al principio de congruencia, toda vez que si bien es cierto que la fiscal ha escogido una calificación legal distinta, de la lectura de los hechos descriptos en las indagatorias se advierte que éstos conforman la misma plataforma fáctica a la que se hizo referencia en el requerimiento de elevación a juicio”.
“Tal circunstancia permite descartar la afectación al derecho de defensa de las imputadas, dado que no existió sorpresa ni han variado los acontecimientos en los que se sustenta el pedido de habilitación a la próxima etapa procesal y toda vez que las encausadas han tenido la oportunidad de ejercer tales derechos mediante los descargos oportunamente realizados”.
Los camaristas respaldaron que las imputadas (ambas están en libertad) hayan sido procesadas por un delito y a la hora del juicio deban responder por otro.
“Una variación en la calificación legal asignada a los acontecimientos endilgados no afecta el principio de congruencia, a menos que resulte brusca y pueda llegar a sorprender a la defensa”, subrayó la Cámara.