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La jueza que falló a favor de que una nena tenga una mamá y dos papás: "Un hijo no tiene que elegir entre el amor de sus padres”

La jueza que falló a favor de que una nena tenga una mamá y dos papás: Un hijo no tiene que elegir entre el amor de sus padres”

Una niña tucumana de 9 años que "no quería elegir entre sus dos papás", ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida. Al respecto, contó que analizó que "un hijo no tiene que elegir entre el amor de sus padres".

"Para poder dar una solución jurídica a este caso, no solo tuvimos que mirar más allá de la apariencia, sino también tuvimos que deshacernos de nuestros prejuicios y estereotipos para conectar realmente con las personas que participan en esta historia", dice en su sentencia la jueza Mariana Rey Galindo, del Juzgado de familia y Sucesiones de única nominación del Centro Judicial Monteros.

La jueza habló en BDA, por A24, y explicó las razones por las cuales la llevó a determinar su fallo: “Cuando la niña se presentó en la audiencia nos dijo que ‘si me hacen elegir, yo me voy’. Todos nos quedamos sorprendidos. Luego ella me aclaró su sentimiento, que tiene dos papás".

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"Ella tiene el derecho a amar y ser amada”, agregó la magistrada, quien afirmó que no existe una controversia familiar, ya que la menor tiene un vínculo fluido con sus hermanos en esta triple afiliación. “Por ello, mi trabajo es escuchar a los chicos. Y que en las audiencias tengan un ámbito donde expresen sus deseos. Nosotros los encuadramos jurídicamente”.

En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer "la constitución pluriparental" de esta familia de cuatro, concederle al primero el derecho de ser reconocido legalmente como padre de la menor, pero conservando también el mismo status para el segundo y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña. Así, en ese documento deberán aparecer sus dos padres "en el cuerpo del texto" y sin hacer uso de anotaciones al margen.

"La sentencia está dirigida a ella”, concluyó la jueza Galindo.

El caso en detalle

La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación jurídica paterna de la ex pareja de la madre de la menor, que reconoció a la nena como propia.

Sin objetar la paternidad biológica del primero, el segundo solicitó que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla. En el medio la menor, vive con la expareja de su madre, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana la pasa con su otro padre y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.

La niña le dejó claro a la magistrada que "no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere", además de querer conservar su nombre y apellido actuales.

" Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos", dijo Rey Galindo.

Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró "inconstitucional" para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".

Y aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de "triple filiación" desde 2015, el fallo de Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que "la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica", explicó la magistrada.