En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer "la constitución pluriparental" de esta familia de cuatro, concederle al primero el derecho de ser reconocido legalmente como padre de la menor, pero conservando también el mismo status para el segundo y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña. Así, en ese documento deberán aparecer sus dos padres "en el cuerpo del texto" y sin hacer uso de anotaciones al margen.
"La sentencia está dirigida a ella”, concluyó la jueza Galindo.
El caso en detalle
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación jurídica paterna de la ex pareja de la madre de la menor, que reconoció a la nena como propia.
Sin objetar la paternidad biológica del primero, el segundo solicitó que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla. En el medio la menor, vive con la expareja de su madre, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana la pasa con su otro padre y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.
La niña le dejó claro a la magistrada que "no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere", además de querer conservar su nombre y apellido actuales.
" Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos", dijo Rey Galindo.
Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró "inconstitucional" para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que "ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación".
Y aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de "triple filiación" desde 2015, el fallo de Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que "la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica", explicó la magistrada.