En su voto, el juez Martín Laclau sostuvo que se trata de “una cuestión esencialmente política” y por lo tanto hay que evitar “la politización de la justicia” porque “iría en desmedro de la seguridad jurídica”.
Pero advirtió que “este poder discrecional acordado al legislador no lleva a legitimar cualquier medida” y si se diera el caso de establecerse pautas de movilidad que se tradujesen en una disminución desproporcionada del haber del beneficio, resulta indudable que, en esa situación, las disposiciones legales que las establecieran serían inconstitucionales”.
Laclau también aseguró que “la reciente sanción de la ley impugnada y la fluctuante situación económica por que atraviesa el país dificultan lograr la perspectiva necesaria como para poder efectuar un análisis preciso y equilibrado de las consecuencias que, en definitiva, tendrá la nueva normativa en el desenvolvimiento del haber de la prestación del actor”.
Agregó que la propia sentencia admitió que en marzo que iba a registrarse “una baja notoria en el porcentual del reajuste, y ello no es desconocido por el mismo Gobierno”.