Candioti estuvo más de 400 días prófugo, pero quedó detenido en Uruguay en 2013, es decir que entre uno y otro país lleva detenido ya más de seis años sin condena.
Los tratados internacionales en materia de derechos humanos establecen que una persona no puede permanecer detenida sin condena por más de dos años, prorrogable por uno más ante la complejidad de la investigación.
En el caso de Candioti, según se desprende de la resolución –a la que accedió A24.com- “el 14 de noviembre de 2012 se dispuso la detención de Alberto Julio Candioti, momento en el que el nombrado se constituyó prófugo, situación que permaneció hasta su efectiva detención producida el 23 de mayo de 2013 en Uruguay, mediante proceso de extradición que se prolongó por más de tres años”.
Ya extraditado, Candioti prestó declaración indagatoria el 21 de noviembre de 2016. Entonces le fue dictada la prisión preventiva.
Según los jueces, “el riesgo procesal no puede descartarse teniendo en cuenta la especial gravedad de los delitos imputados y la manera en que fueron cometidos. Los autores se ampararon en la clandestinidad, lo que dificultó la investigación posterior por parte de la administración de justicia".
"Es por ello que permitir la libertad provisoria de aquellas personas respecto de las que se ha logrado un cierto grado de probabilidad sobre su participación en los hechos y, por lo tanto, de quienes se presume que conocieron aquellos mecanismos clandestinos que rodearon a los sucesos investigados, pondría en riesgo el avance de las actuaciones”.
El tribunal evaluó, además, que “la prisión domiciliaria juega como una circunstancia que atenúa las condiciones de encierro preventivo, flexibilizando las consideraciones en orden a la razonabilidad del plazo de detención, en función de la gravedad de los crímenes y la proximidad de un juicio oral”.
La apoderada de la Secretaría de Derechos Humanos de la provincia de Buenos Aires, María Fernanda Barreca, al oponerse a la excarcelación, había pedido que antes de resolver el planteo “se cite a todas las víctimas” de su accionar “por considerar que la libertad del encausado trasuntaría en un gran riesgo para el avance de las actuaciones, citando en tal sentido algunos hechos de público conocimiento respecto a otros imputados en causas de lesa humanidad”.
Ello constituye una de las causales de denegación de la excarcelación: el riesgo de entorpecimiento de la investigación, a través de cualquier acción contra las víctimas y testigos del caso.